Vista la diligencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.922, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.797.415, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder Apud-Acta inserto en el folio 42, parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por la ciudadana JOANNA MARGARITA GONZALEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.861.272, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado LASSISTER PEREZ CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.165.394, inscrito en el Inpreabogado 23.038, como consta en Poder Apud-Acta inserto en el folio 36, quienes suscriben la presente diligencia y debidamente autorizados celebran convenimiento el cual se regirá por lo siguiente: (…). “Propongo en este acto cancelar en efectivo a la demandante del valor total de los bienes que existan dentro de referida conyugal, la cuota parte que le corresponde, es decir, el cincuenta por ciento del valor de los mismos en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha. Y yo, LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado No. 23.038, en mi carácter de representante legal de la parte demandante JOANNA GONZALEZ, ya identificada en actas, expongo: Acepto la propuesta de pago hecha por la representación de la parte demandada, por estar de acuerdo con la referida propuesta de pago a favor de mi representada; pido al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago se le imparta su autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente convenimiento hasta tanto no conste en las actas su cumplimiento en la fecha indicada, y se me provea de una copia certificada del presente escrito, de la homologación del mismo y del auto que la provea”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana JOANNA MARGARITA GONZALEZ ACEVEDO, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SEBASTIAN ECHEVERRIA, ya identificados, quienes mantuvieron una relación matrimonial, hasta que dicho vínculo fue disuelto en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), mediante Sentencia de Divorcio dictada en la Sala de Juicio No. 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, refiriéndose la demanda a la partición de los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa, constituida sobre su terrero propio y la vivienda sobre el construida, ubicada en la calle: 94N, distinguido con el No. S/N, Sector La Montañita II, margen izquierda de la carretera que conduce de Maracaibo al Municipio Jesús Enrique Lossada, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Propiedad que es o fue de José Montilla, y Mide: Veinte (20) Metros; SURESTE: Propiedad que es o fue de José Montilla, y mide : Veinte (20Mts); NORESTE: Propiedad que es o fue de Glenis Ávila, y Mide: Diez Metros (10Mts), y SUROESTE: Vía Pública o Calle 94N y Mide: Diez Metros (10Mts), y Mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), aproximadamente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo). SEGUNDO: Un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en el complejo de locales del Centro Comercial del La Urbanización La Montañita, distinguido con el No. 7, situado en la carretera que conduce a la Concepción en su margen izquierda, jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificado en una superficie de terreno que mide: Quince Metros Cuadrados (15 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Local No. 06, que es o fue de Rubia de Gutiérrez y Mide: Cinco Metros (5 Mts); SUR: Con Local No. 08, que es o fue de Leonardo Antunez y mide: Cinco Metros (5 Mts); ESTE: con Urbanización La Montañita, Calle Intermedia (Vía Pública), y mide: Tres Metros (3 Mts); y OESTE: Su frente vía que conduce a la Concepción y Mide: Tres Metros (3 Mts). El referido local comercial tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). TERCERO: 1) Un Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Color: Beige, Uso: Particular, Serial Motor: 17V381541, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60017V381541, Año: 2007, Placa: AGW46M. Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre No. 26437621, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 2) Un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Cherry, Modelo: Automóvil Cherry, Color: Amarillo, Uso: Particular, Serial Motor: DA465Q1A2D68029791, Serial de Carrocería: LVDDB12AX7D003441, Año: 2.007, Placa: OAM67Y, Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre No. 25282767, con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Dicha demanda fue admitida en fecha doce (12) de junio de 2013, ordenando la citación del referido ciudadano para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda, dicho auto fue corregido en fecha quince (15) de julio de 2013, en cuanto al apellido del demandado escrito como SEBASTIAN siendo el correcto SEBASTIANI, ordenando librar nuevamente los respectivos recaudos de citación.
En fecha dos (02) de octubre de 2013, el alguacil natural de este Despacho se traslado a la dirección señalada por la actora, y citó al ciudadano CARLOS EDUARDO SEBASTIANI ECHEVERRIA, antes identificado, según exposición formulada por el mencionado funcionario el fecha tres (03) del mismo mes y año.
Encontrándose el juicio en la etapa de contestación las partes en aras de llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa suspendieron la causa en varias oportunidades siendo la última en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014.
Ahora bien, estando la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas, realizan el acto de auto composición procesal en los términos determinados al inicio de la presente resolución, ante lo cual el Tribunal en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CATORCE____ ( 14 ) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|