REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. _______
Comparecen los ciudadanos Américo González, Erwin González y Jesús González, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números 7.720.671, 15.559.601 y 7.720.670, domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia, representados por el abogado Miguel Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 18.116, con el propósito de postular sus pretensiones de falsedad documental contra el ciudadano Lisandro González venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.820.285, domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
La parte acora señaló en el libelo cuanto sigue:
Que son hijos del ciudadano Rafael González, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.655.196, de 78 años de edad.
Que el ciudadano Rafael González ha desempeñado a lo largo de su vida la labor agrícola y sólo ésta, desarrollando al efecto un fundo agropecuario.
Que desde el año 2011 el indicado ciudadano ha presentado trastornos físicos y psíquicos, corolarios de una enfermedad cerebro-vascular transitoria, de hipertensión arterial y de diabetes mellitus.
Que la delicada situación físico-mental del ciudadano Rafael González fue aprovechada por el demandado, hijo suyo igualmente, quien tramitó la renovación de su cédula de ciudadanía, haciendo indicar que no sabe firmar.
Que el demandado forjó dos documentos: el primero de ellos un testamento supuestamente otorgado ante la Notaría Pública del municipio Jesús Enrique Lossada, en fecha 30 de diciembre de 2011; el segundo, un instrumento de construcción (bienhechurías) otorgado supuestamente por el ciudadano Rafael González —que no es constructor— al ciudadano Lisandro González, respecto de la casa de habitación que ha sido la residencia habitual del primero durante el decurso de su vida.
Que, en definitiva, la comparecencia del ciudadano Rafael González ante la Notaría Pública del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2011, es falsa.
Para decidir, observa el oficio judicial cuanto sigue:
La parte actora, si bien expresamente demandó la falsedad de los instrumentos arriba señalados, enhebró sendas consideraciones sobre la ilegalidad del acto testamentario, solicitando ‘subsidiariamente’ su nulidad. Al respecto, precisa el oficio judicial que, a pesar de no haber sido utilizada la palabra ‘nulidad’ por la parte actora, en suma, las elucubraciones sostenidas en torno a la ilegalidad del acto y la invocación de los artículos 833 y 852 del Código Civil, fuerza a concluir que la parte postuló igualmente una pretensión de nulidad.
En este sentido, debiéndose tramitar la pretensión de falsedad documental de acuerdo a las reglas de sustanciación contenidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, no es posible su acopio (incompatibilidad de procedimientos) con una pretensión de nulidad, pues ésta última se sustancia conforme a las reglas generales del procedimiento ordinario; por lo cual, sobre el in fine del artículo 78 eiusdem, es contraria a la ley su acumulación.
Incluso, no siendo contraria a la ley la indicada acumulación, habría falta de cualidad pasiva, por cuanto las pretensiones de falsedad documental y nulidad debieron ser incoadas respecto de todas las partes que integran el nexo litigioso. En efecto, entendiendo que los actos jurídicos documentados en los mentados instrumentos fueron llevados acabo (al menos en apariencia, y hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada) no por el ciudadano Lisandro González, quien es señalado por los actores como autor de su forjamiento, sino por el ciudadano Rafael González; es inevitable afirmar que la relación jurídica litigiosa, de acuerdo al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, debe ser resuelta de manera uniforme respecto de ambos. En concreta ilación, recuérdese que tanto la disposición testamentaria como la declaración de haber acometido unas obras de construcción, son actos jurídicos unilaterales.
Tejido al hilo, y de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda resulta inadmisible por ser contraria a disposiciones expresas de la ley.
En mérito del razonamiento que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible las pretensiones de falsedad documental y nulidad incoada por los ciudadanos Américo González, Erwin González y Jesús González, contra el ciudadano Lisandro González.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 10 días del mes de marzo de 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Dra. Martha Elena Quivera El Secretario Temporal
Abog. York Gutiérrez Fonseca
En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No.________.- El Secretario Temporal.
MEQ/fjbb
|