REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00945
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: SORIKEL SANCHEZ SANCHEZ y IRWIN JOSE CARRILLO FUENMAYOR.-

En fecha, (25) de marzo del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, celebrados entre los ciudadanos: SORIKEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V- 18.696.405, domiciliada en Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por el abogado: ALBERTO LEONEL GALUE CASTELLANO, Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: IRWIN JOSE CARRILLO FUENMAYOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.316, domiciliado en Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) CARRILLO SANCHEZ, de 4 años edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y la informadora a su padre cuando este se encuentre enfermo.- SEGUNDO: el padre ofrece y se obliga a aportar la manutención en dinero en efectivo generando cuatrocientos (400) bolívares quincenales.- TERCERO: las partes establecen un régimen de convivencia de la siguiente manera: el padre podrá compartir con su hijo los días que el mismo no se encuentre trabajando, acuerdan que las vacaciones escolares son compartidas, y finalmente las fechas de navidad 24 y 31 alternado.- CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, que requiera su hijo antes mencionado, previo récipe medico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran(SIC).- QUINTO: El padre se compromete aportar el 50% para sufragar los gastos de época escolar de uniforme, zapatos y útiles escolares para su hijo.- SEXTO: El padre se compromete aportar el 50% para los gastos de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos a su hijo.-SEPTIMO: El padre se compromete en el mes de julio comprarle vestuario, ropa interior y zapatos a su hijo.-OCTAVO: Las partes acuerdan que el niño no puede estar en sitios públicos y lugares inadecuados para los mismos a altas horas de la noche; si mismo acuerdan evitar violencias verbales y físicas delante del niño y tener una conducta decorosa.-NOVENO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año, de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el (04) de marzo de 2.014, entre los ciudadanos: SORIKEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V- 18.696.405, domiciliada en Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por el abogado: ALBERTO LEONEL GALUE CASTELLANO, Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: IRWIN JOSE CARRILLO FUENMAYOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.316, domiciliado en Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) CARRILLO SANCHEZ, de 4 años edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos horas (02:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 24 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández