REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00943
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: KEILA DEL CARMEN ROPERO FLORES y LUIS CARLOS LEA GARCIA.-
En fecha, (21) de marzo del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: KEILA DEL CARMEN ROPERO FLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.705.938, domiciliada en el Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: LUIS CARLOS LEA GARCIA, colombiano, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° C-.1.127.653.773, domiciliado Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los menores: (IDENTIDAD OMITIDA) LEA ROPERO, de 04 y 02 años edad, respectivamente; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 50% del salario del obligado que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL SEISCIETOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales y serán fraccionados en dos cuotas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100 % de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta médica, para sus hijos.- CUARTA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo para la comprar de útiles y uniformes escolares el mes de septiembre de cada año, para sus hijos.- QUINTA: El padre se compromete a aportar un (1) salario mínimo en el mes de diciembre para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado de sus hijos. Adicionalmente aportara el juguete para su hijos.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el (19) de marzo de 2.014, entre los ciudadanos: KEILA DEL CARMEN ROPERO FLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.705.938, domiciliada en el Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: LUIS CARLOS LEA GARCIA, colombiano, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° C-.1.127.653.773, domiciliado Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los menores: (IDENTIDAD OMITIDA) LEA ROPERO, de 04 y 02 años edad, respectivamente; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: KEILA DEL CARMEN ROPERO FLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.705.938, domiciliada en el Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS CARLOS LEA GARCIA, colombiano, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° C-.1.127.653.773, domiciliado Sector Divino Niño, calle Nro. 2, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los menores: (IDENTIDAD OMITIDA) LEA ROPERO, de 04 y 02 años edad, respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 22 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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