REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00941
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA y EDIXON LOZANO.-
En fecha, (14) de marzo del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, celebrada por ante la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.628.643, domiciliada en el Sector Inocentes, el Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: EDIXON LOZANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.185.280, domiciliado en el Sector Lino Rincón, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a favor de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOZANO GOMEZ, de 8 años y 3 meses de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, fraccionados en dos cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs.750,00) quincenales, los cuales serán depositados a la madre de sus hijas.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informara a su padre cuando éstas se encuentren enfermas.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplia.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicina, previo récipe médico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijas.- QUINTA: El padre se compromete a sufragar el 50% gasto de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares, para sus hijas.- SEXTA: El padre ofrece en aportar para época de navidad TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), para sufragar lo gastos de vestuario, ropa interior y zapatos; adicionalmente aportara el juguete para sus hijas.-SEPTIMA: El padre se compromete en comprarle vestuario, ropa interior y zapatos para su hija menor cada tres meses.-OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el (06) de marzo de 2.014, entre los ciudadanos: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.628.643, domiciliada en el Sector Inocentes, el Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: EDIXON LOZANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.185.280, domiciliado en el Sector Lino Rincón, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a favor de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOZANO GOMEZ, de 8 años y 3 meses de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MARIA LETICIA GOMEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.628.643, domiciliada en el Sector Inocentes, el Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: EDIXON LOZANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.185.280, domiciliado en el Sector Lino Rincón, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce.-Años 203° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once horas (11:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 20 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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