REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00940
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ANA DAVIELA CHAVEZ BRAVO y JOSE ALFREDO PEREZ OLIVEROS.-

En fecha, (14) de marzo del año dos mil catorce, solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, celebrada por ante la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: ANA DAVIELA CHAVEZ BRAVO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.877.034, domiciliada en la calle Sucre, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: JOSE ALFREDO PEREZ OLIVEROS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.898, domiciliado en EL Sector Pampanito, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) PEREZ CHAVEZ, de 10 meses de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensual, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES(Bs.500,00) los cuales serán entregados a la madre de su hija.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicina, previo récipe médico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.- QUINTA: Los gasto de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares, será fijados cuando la niña comience a estudiar.- SEXTA: El padre ofrece en aportar Un Salario Mínimo (01) para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos; adicionalmente aportara el juguete para su hija.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 25% de su bono vacacional para su hija.-OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 25% de sus prestaciones futuras en caso de despido, renuncia, u otra causa para su hija.-NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el (06) de marzo de 2.014, entre los ciudadanos: ANA DAVIELA CHAVEZ BRAVO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.877.034, domiciliada en la calle Sucre, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: JOSE ALFREDO PEREZ OLIVEROS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.898, domiciliado en EL Sector Pampanito, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) PEREZ CHAVEZ, de 10 meses de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ANA DAVIELA CHAVEZ BRAVO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.877.034, domiciliada en la calle Sucre, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: JOSE ALFREDO PEREZ OLIVEROS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.898, domiciliado en EL Sector Pampanito, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia,. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce.-Años 203° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas (10:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 19 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández