REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintiuno (21) de marzo del 2014
203° y 155°
SOLICITUD: 045-2014
SOLICITANTE: NERVA JOSEFINA CASAS DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.041.102, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: FANNY LEÓN FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 19 de los corrientes, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NERVA JOSEFINA CASAS DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.041.102, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hermanos: CONSUELO DEL CARMEN CASAS DE MORÁN; ANA AMÉRICA CASAS DE MELÉAN; VINICIO RAMÓN CASAS MELÉAN; ARSENIO DE JESÚS CASAS MELÉAN y CIRIA MARGARITA CASAS DE VILLASMIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.684.445; V-1.684.447; V-4.745.118; V-5.053.493 y V-3.111.894, respectivamente, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXIS ENRIQUE CASAS MELEÁN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.816.202, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción de este Municipio, en fecha 15 de noviembre del año 2013, tal como, como consta de copia certificada de Acta de Defunción signada con el N° 120, expedida por el Registro Civil de la precitada Parroquia Concepción del expresado Municipio, que corre inserta en las actas de la anterior solicitud, marcada con la letra “A”, donde se evidencia que era soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Meléan y Hermes Casas, ambos difuntos, y no dejó hijos. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copias certificadas de actas de defunción de los ciudadanos HERMES DE JESÚS CASAS PAZ y CARMEN DELIA MELÉAN DE CASAS, signadas con el N°. 303 y 79, marcadas con las letras “B” y “C”; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Consuelo del Carmen Casas de Morán; Ana América Casas de Meléan; Vinicio Ramón Casas Meléan; Arsenio de Jesús Casas Meléan; Ciria Margarita Casas de Villasmil; y de la solicitante Nerva Josefina Casas de León, marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”; 3) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública de este Municipio, en fecha 12-03-2014, donde declararon las ciudadanas TAMARA DEL CARMEN PAZ DE ANDRADE y DIGNORA MAGDALENA ARAUJO VILLASMIL, portadoras de la cédula de identidad N°. V-7.889.044 y V-4.745.075, en su orden, marcado con la letra “J”. Igualmente, consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante Alexis Enrique Casas Meléan, de sus hermanos y de su persona. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 045-2014 del referido libro, (ver folios del 1 al 19). -
PARTE MOTIVA
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por la ciudadana NERVA JOSEFINA CASAS DE LEÓN, que se trata de una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en tal sentido, este Tribunal, de la revisión y análisis de los recaudos presentados, puede evidenciarse la vinculación hereditaria existente entre la solicitante, y sus hermanos con el causante de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, razones de hecho y de derecho consideradas por este Sentenciador suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, declarar a la solicitante y a sus hermanos en la presente causa, como únicos y universales herederos del causante de marras. ASÍ SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, por las razones de hecho y de derecho y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto lo pedido en la anterior solicitud, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, este Sentenciador considera prudente en derecho admitir en la dispositiva de este decisión, cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana NERVA JOSEFINA CASAS DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.041.102, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hermanos: CONSUELO DEL CARMEN CASAS DE MORÁN; ANA AMÉRICA CASAS DE MELÉAN; VINICIO RAMÓN CASAS MELÉAN; ARSENIO DE JESÚS CASAS MELÉAN y CIRIA MARGARITA CASAS DE VILLASMIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.684.445; V-1.684.447; V-4.745.118; V-5.053.493 y V-3.111.894, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, con ocasión de la muerte del de cujus ALEXIS ENRIQUE CASAS MELEÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.816.202, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre del año 2013.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 895 y 898 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana NERVA JOSEFINA CASAS DE LEÓN, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hermanos: CONSUELO DEL CARMEN CASAS DE MORÁN; ANA AMÉRICA CASAS DE MELÉAN; VINICIO RAMÓN CASAS MELÉAN; ARSENIO DE JESÚS CASAS MELÉAN y CIRIA MARGARITA CASAS DE VILLASMIL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.041.102; N° V-1.684.445; V-1.684.447; V-4.745.118; V-5.053.493 y V-3.111.894, en su orden.-
2) Se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.-
3) Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS ENRIQUE CASAS MELEÁN, a los ciudadanos: NERVA JOSEFINA CASAS DE LEÓN; CONSUELO DEL CARMEN CASAS DE MORÁN; ANA AMÉRICA CASAS DE MELÉAN; VINICIO RAMÓN CASAS MELÉAN; ARSENIO DE JESÚS CASAS MELÉAN y CIRIA MARGARITA CASAS DE VILLASMIL, en la condición de hermanos del prenombrado causante.-
4) Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
5) Se ordena expedir a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las diez horas cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N°. 14 de Sentencias Interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
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