RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA N°: S-2013-028
SOLICITANTES: DARWINSON JESUS ARAUJO LEON Y MARIA EUGENIA ALCANTARA PEREIRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
I.- Consta en las actas que:
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, DARWINSON JESUS ARAUJO LEON Y MARIA EUGENIA ALCANTARA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.962.327 y 16.167.765, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.318.897 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830.
Mediante escritos de fechas Once (11)de Febrero de 2014 y Veinticuatro (24) de Febrero del 2014, respectivamente, suscrito por los ciudadanos DARWINSON JESUS ARAUJO LEON Y MARIA EUGENIA ALCANTARA PEREIRA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DARWINSON JESUS ARAUJO LEON Y MARIA EUGENIA ALCANTARA PEREIRA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Treinta (30) de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia., según Acta No.17 acompañada a los autos.
Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. José Manuel Colmenares G
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana se dicto y publico la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 063.-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.