REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: N° 2808-2013
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
El ciudadano RAMIRO JOSÉ ALMARZA BRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.168.550, de este domicilio, representado legalmente por el abogado OSCAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 22.855, de igual domicilio, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias como título suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE CLASICOC, Color: MARRÓN, Serial de Carrocería: 1N69GJV100629, Año: 1979, Serial del Motor: V0218ULA, Placas: VFE-563, alega que el vehiculo antes descrito el cual lleva poseyendo por mas de 15 años, tenía lo que se denominaba M-3, la cual fue extraviada. Por lo que presenta la mencionada solicitud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 numeral 3 de la Ley de Transito, y por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se declaren las presentes diligencias; TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL DESCRITO VEHÍCULO de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Acompañó a la solicitud con fotocopia de la cédula de identidad, copia fotostática de la placa del vehiculo, fotografías del mismo.
En fecha 22 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) BARRIO BOLÍVAR, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) SAN FRANCISCO y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.
Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignado uno, en fecha 22 de enero del 2014, consta en actas proveniente del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) y los otros constan en el expediente en fecha 13 de marzo del 2014, procedente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) BARRIO BOLÍVAR y del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) SAN FRANCISCO.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley Transito terrestre que reza:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales se destaca que la documentación traída por los entes públicos solicitados si bien es cierto informa que el vehiculo en cuestión NO REGISTRA EN EL SISTEMA, el solicitante al momento de introducir esta solicitud del vehiculo que alega ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de verdadero dueño el vehículo; es el caso que de las pruebas aquí analizadas se aprecian incongruencias entre éstas y los datos aportado por el ciudadano RAMIRO JOSÉ ALMARZA BRETTE.
Debido a que consta de las actas procesales que la OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, según Constancia de Experticia Nº 030113-1322672, en contestación al oficio emitido por este Tribunal el cual consta en el expediente en el cual, informó a este Despacho que el vehículo distinguido con la Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE CLASICOC, Color: MARRÓN, Placas: VFE-563, se observa de esta constancia de experticia que el Serial de Carrocería que aporta la impronta emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) SAN FRANCISCO no es el Nº 1N69GJV100629 aportado por el solicitante sino el Nº 1N69GJV100626, por lo cual al no coincidir tales seriales se declara LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO IMPROCEDENTE EN DERECHO.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) INPROCEDENTE: La solicitud de Título Supletorio, por considerar no encentrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil debido a las incongruencias existentes entre el serial de carrocería aportado por el solicitante y el aportando en la impronta por parte de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) SAN FRANCISCO. Así se decide.

No hay condenación en costas al solicitante por la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 19 días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:20pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA