Expediente Nº 2776-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: S.M. MAYOR DE CARNES LA OCCIDENTAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de julio del 2009, Nº 46, tomo 50A RM1, en la persona de su Representante OMAR JOSÉ BOHORQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.408.275, de este domicilio, representada legalmente por los abogados RUBEN OCHOA y ANTONIO MORA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 91.256 y 83.378 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: S.M. EL ESTABLO DE LAS CARNES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el 5 de abril del 2013, Nº 16, tomo 35-A- RM 4TO, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.894.711, de este domicilio.
Ocurre la ciudadana S.M. MAYOR DE CARNES LA OCCIDENTAL, C.A., en la persona de su Representante OMAR JOSÉ BOHORQUEZ LEAL, representada legalmente por los abogados RUBEN OCHOA y ANTONIO MORA, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de S.M. EL ESTABLO DE LAS CARNES C.A., representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRERAS, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 14 de enero de 2014.
El 18 de marzo del año 2014, según consta en actas, la parte actora S.M. MAYOR DE CARNES LA OCCIDENTAL, C.A., en la persona de su Representante OMAR JOSÉ BOHORQUEZ LEAL, representada legalmente por los abogados RUBEN OCHOA y ANTONIO MORA, junto con la parte demandada S.M. EL ESTABLO DE LAS CARNES C.A., representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRERAS, asistido legalmente por el abogado JOSÉ FONSECA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.821, de este domicilio, efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) ofrece a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) en este acto la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) por concepto de honorarios profesionales a los abogados de la demandante, el resto de la deuda será cancelada por 3 cuotas de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo) cada una los cinco (5) primeros días de los meses de abril, mayo y junio (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que la parte actora S.M. MAYOR DE CARNES LA OCCIDENTAL, C.A., en la persona de su Representante OMAR JOSÉ BOHORQUEZ LEAL, representada legalmente por los abogados RUBEN OCHOA y ANTONIO MORA, junto con la parte demandada S.M. EL ESTABLO DE LAS CARNES C.A., representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRERAS, asistido legalmente por el abogado JOSÉ FONSECA, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre S.M. MAYOR DE CARNES LA OCCIDENTAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de julio del 2009, Nº 46, tomo 50A RM1, en la persona de su Representante OMAR JOSÉ BOHORQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.408.275, de este domicilio, representada legalmente por los abogados RUBEN OCHOA y ANTONIO MORA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 91.256 y 83.378 respectivamente, de este domicilio, y S.M. EL ESTABLO DE LAS CARNES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el 5 de abril del 2013, Nº 16, tomo 35-A- RM 4TO, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.894.711, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado JOSÉ FONSECA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.821, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 19 día del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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