REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Marzo de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.393-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN GONZALEZ y JOSE LUIS CAMBAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 9.744.855 y 16.988.548, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: RAMON ALBERTO MENDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.882, actuando en este acto en sus propio nombres, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN GONZALEZ y JOSE LUIS CAMBAR MACHADO, actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales heredero del menor: JOSE LEONEL CAMBAR GONZALEZ, quien era venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.193.775, quien falleció en fecha 01 de Diciembre de 2.013. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 61 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Marzo de 2.014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE LEONEL CAMBAR GONZALEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 531 del año 2.002; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE LEONEL CAMBAR GONZALEZ, SONIA DEL CARMEN GONZALEZ y JOSE LUIS CAMBAR MACHADO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN GONZALEZ y JOSE LUIS CAMBAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.744.855 y 16.988.548, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del menor JOSE LEONEL CAMBAR GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.393-2.014