REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Marzo de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.388-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YLDA ELENA OVIEDO DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.841.883, asistida en este acto por la Abogada: PATRICIA SANDOVAL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.384, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: GLENDYS YSABEL CASTELLANOS DE SANDOVAL, LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, JOSE ANTONIO CASTELLANO OVIEDO, MARIA TERESA CASTELLANO OVIEDO, HILDA ROSA CASTELLANOS OVIEDO, JESUS ALBERTO CASTELLANO OVIEDO, DANIEL GUSTAVO CASTELLANO OVIEDO, CARLOS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, YANETH DEL VALLE CASTELLANOS OVIEDO y JENNY DEL PILAR CASTELLANOS OVIEDO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.055.791, 5.815.517, 5.837.621, 5.837.620, 7.790.820, 9.719.260, 9.787.644, 11.280.264, 11.280.314 y 11.867.007, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: YLDA ELENA OVIEDO DE CASTELLANO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: GLENDYS YSABEL CASTELLANOS DE SANDOVAL, LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, JOSE ANTONIO CASTELLANO OVIEDO, MARIA TERESA CASTELLANO OVIEDO, HILDA ROSA CASTELLANOS OVIEDO, JESUS ALBERTO CASTELLANO OVIEDO, DANIEL GUSTAVO CASTELLANO OVIEDO, CARLOS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, YANETH DEL VALLE CASTELLANOS OVIEDO y JENNY DEL PILAR CASTELLANOS OVIEDO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOSE ANTONIO CASTELLANOS, quienes eran venezolanos, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.638.026, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo Diez (10) hijos, quien falleció en fecha 03 de Agosto de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 192 del año 1.957; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Sexto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 05 de Marzo de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GLENDYS YSABEL CASTELLANOS DE SANDOVAL, LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, JOSE ANTONIO CASTELLANO OVIEDO, MARIA TERESA CASTELLANO OVIEDO, HILDA ROSA CASTELLANOS OVIEDO, JESUS ALBERTO CASTELLANO OVIEDO, DANIEL GUSTAVO CASTELLANO OVIEDO, CARLOS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, YANETH DEL VALLE CASTELLANOS OVIEDO y JENNY DEL PILAR CASTELLANOS OVIEDO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6413 del año 1.958, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 601 del año 1.959, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 8693 del año 1.962, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 8 del año 1.963, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal del Maracaibo, signada con el Nº 4366 del año 1.975, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 65 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1160 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 317 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 484 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 485 del año 1.973; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE ANTONIO CASTELLANOS, YLDA ELENA OVIEDO DE CASTELLANO, GLENDYS YSABEL CASTELLANOS DE SANDOVAL, LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, JOSE ANTONIO CASTELLANO OVIEDO, MARIA TERESA CASTELLANO OVIEDO, HILDA ROSA CASTELLANOS OVIEDO, JESUS ALBERTO CASTELLANO OVIEDO, DANIEL GUSTAVO CASTELLANO OVIEDO, CARLOS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, YANETH DEL VALLE CASTELLANOS OVIEDO y JENNY DEL PILAR CASTELLANOS OVIEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YLDA ELENA OVIEDO DE CASTELLANO, GLENDYS YSABEL CASTELLANOS DE SANDOVAL, LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, JOSE ANTONIO CASTELLANO OVIEDO, MARIA TERESA CASTELLANO OVIEDO, HILDA ROSA CASTELLANOS OVIEDO, JESUS ALBERTO CASTELLANO OVIEDO, DANIEL GUSTAVO CASTELLANO OVIEDO, CARLOS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, YANETH DEL VALLE CASTELLANOS OVIEDO y JENNY DEL PILAR CASTELLANOS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.841.883, 5.055.791, 5.815.517, 5.837.621, 5.837.620, 7.790.820, 9.719.260, 9.787.644, 11.280.264, 11.280.314 y 11.867.007, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO CASTELLANOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Seis (46 ) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.388-2.014
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