REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.384-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, venezolano, Abogado, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.418.451, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.499, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ORLANDO BOHORQUEZ MONTIEL, MILENA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE GUERRA, ORLANDO SEGUNDO BOHORQUEZ LEAL, KENNRY ALBERTO BOHORQUEZ LEAL y OTTO OSCAR BOHORQUEZ LEAL, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.651.250, 5.839.061, 7.887.185, 6.709.408 y 10.445.299, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ORLANDO BOHORQUEZ MONTIEL, MILENA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE GUERRA, ORLANDO SEGUNDO BOHORQUEZ LEAL, KENNRY ALBERTO BOHORQUEZ LEAL y OTTO OSCAR BOHORQUEZ LEAL, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: MAGALIS JOSEFINA LEAL DE BOHORQUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casad, titulare de la Cédula de Identidad N° 2.881.714, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 25 de Enero de 2.014. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 30 del año 1.962; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 17 de Febrero de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, MILENA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE GUERRA, ORLANDO SEGUNDO BOHORQUEZ LEAL, KENNRY ALBERTO BOHORQUEZ LEAL y OTTO OSCAR BOHORQUEZ LEAL, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 619 del año 1.971, , Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 63 del año 1.973, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal del Maracaibo, signada con el Nº 1003 del año 1.975, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 484 del año 1.976, Certificación emanada de la Prefectura del Municipo San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 467 del año 1.970; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MAGALIS JOSEFINA LEAL DE BOHORQUEZ, ORLANDO BOHORQUEZ MONTIEL, JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, MILENA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE GUERRA, ORLANDO SEGUNDO BOHORQUEZ LEAL, KENNRY ALBERTO BOHORQUEZ LEAL y OTTO OSCAR BOHORQUEZ LEAL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ORLANDO BOHORQUEZ MONTIEL, JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, MILENA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE GUERRA, ORLANDO SEGUNDO BOHORQUEZ LEAL, KENNRY ALBERTO BOHORQUEZ LEAL y OTTO OSCAR BOHORQUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.651.250, 10.418.451, 5.839.061, 7.887.185, 6.709.408 y 10.445.299, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGALIS JOSEFINA LEAL DE BOHORQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Ocho (08) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Siete (07) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Ocho (08) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Siete (07) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22 ) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.384-2.014
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