REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.374-2.014.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos JOSE LUIS SAYAGO BORRERO y AMARILIS PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.103.166 y 9.794.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Zaida Morante y Aura Rojas González, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 25.623 y 52.264, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 2, en fecha 06 de Mayo de 2.013, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“Un (1) Único bien inmueble, que representa el acervo ganancial, constituido por una (1) casa de habitación y su terreno propio, el cual hubimos asi: el terreno, mediante compra que nos hiciera la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, a través del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES), bajo la siguiente descripción; Una extensión de terreno propio, ubicado en el Barrio Felipe Pírela, Calle 95K, No. 75-183 de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Vía Pública o calle 95K, y mide doce punto cuarenta metros (12,40 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de María Apolonia Aldana y mide trece punto cuarenta metros (13.40 Mts.); ESTE: propiedad que es o fue de Nelly Ordoñez y mide Veintisiete punto Treinta metros (27.30 Mts.) y OESTE: propiedad que es o fue de José Aníbal Briceño, y mide veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), todo lo cual hace una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (353.07 MTS.2), documento este, debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo, en fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y, presentado para su protocolización por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Noviembre de 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.2196, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.7572; correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, copia certificada con Numero de Tramite 481.1.706, documento de mejoras y bienhechurías, que integran el inmueble en su totalidad, y que comprende: una casa de habitación, con las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cuatro (4) dormitorios, Cocina, Dos (2) Salas sanitarias y un porche; construidas con techos de asbesto, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, con ventanas y puertas metálicas, cercado por los cuatro (4) linderos, asentada sobre el referido terreno plenamente identificado ut supra, igualmente registrado por ante la misma Oficina Registral (Registro Público) del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de noviembre de 2013, quedando inscrito bajo el No. 2013.2196, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.7572 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, copia certificada con Numero de Tramite 481.1.707. Único bien inmueble este de la comunidad conyugal que HEMOS CONVENIDO EN FORMA AMISTOSA, DE MUTUO Y RECIPROCO ACUERDO estimar su valor, en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000.oo). Ahora bien, por cuanto el ex-cónyuge ciudadano JOSE LUIS SAYAGO BORRERO, anteriormente identificado, ha convenido y está de acuerdo en renunciar al cincuenta por ciento (50%) de todos sus derechos, de uso dominio, propiedad y posesión, que le corresponden sobre dicho inmueble ya descrito, traspasa y adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana AMARILIS PALACIO, anteriormente identificada; quedando como única y absoluta propietaria, en consecuencia, en este mismo acto manifiesta su aceptación y consentimiento del traspaso y adjudicación anterior. Todas las partes intervinientes en este acto, declaramos acogernos en forma voluntaria, amistosa, pacífica y libre de toda coacción a lo acordado en esta partición amistosa del Bien Inmueble común y por tanto nada tenemos que reclamarnos por ningún concepto y además renunciamos expresamente a cualquier acción que con motivo de esta partición pudiera correspondernos en un futuro. Igualmente declaramos expresamente que lo que antecede, es la relación completa y única de los bienes habidos durante la Comunidad Conyugal y que a la fecha no existen pasivos o cargas de la comunidad”.-
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos JOSE LUIS SAYAGO BORRERO y AMARILIS PALACIO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 2, en fecha 13 de Marzo de 2.006, y colocada en estado de ejecución en fecha 14 de Marzo de 2.006, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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