REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Marzo de 2.014.
203º Y 154º
Exp. Nº 3.214-2010.-
Motivo: DIVORCIO 185A.-
La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos: HENRY JESUS ALBORNOZ ANFU y MARYORIS ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.561.121 y 14.370.012, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada: Sobeida Gonzalez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.679, y de igual domicilio.
Mediante escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2.010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos: HENRY JESUS ALBORNOZ ANFU y MARYORIS ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada: Sobeida Gonzalez, identificado en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de Cinco (5) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente.-
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha Veintinueve de Octubre de 2.010, se ordenó la citación del Fiscal Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 29-10-2.010, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez,
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación. La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.
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