REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada los ciudadanos JUAN DIEGO MONTIEL FERNÁNDEZ e ISABEL MONTIEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.118.611 y V-19.118.612, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MÉNDEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.882; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ARÍSTIDES MONTIEL, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.791.079, fallecido el día primero (01) de diciembre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, inserta bajo el número 60, libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN DIEGO MONTIEL FERNÁNDEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, signada con el número 1.556, libro 07, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARÍA MONTIEL FERNÁNDEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, signada con el número 1555, libro 07, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALANA PAREDES y RAMÓN ATENCIO, titulares de la cédula de identidad número V-7.800.744 y V-18.988.279, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARÍSTIDES MONTIEL, a los ciudadanos JUAN DIEGO MONTIEL FERNÁNDEZ e ISABEL MARÍA MONTIEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.118.611 y V-19.118.612, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 073-14.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.