REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado el documento indicado, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DORA ELEIDA FUENMAYOR VIUDA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.062.710, asistida por el abogado en ejercicio EDDY ORLANDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.686; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a su hija KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.876.447, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto MANUEL SEGUNDO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.160.364 fallecido el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 770, libro 04, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos MANUEL SEGUNDO FERRER Y DORA ELEIDA FUENMAYOR, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 874, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR emanada de la antigua Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, signada con el número 611, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELSIDA FEREIRA y YELITZA REVEROL, titulares de la cédula de identidad número V-5.844.814 y V-10.422.553, respectivamente, quienes manifestaron que las requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL SEGUNDO FERRER, a las ciudadanas DORA ELEIDA FUENMAYOR viuda de FERRER y KANYALLI MARIAN FERRER FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de identidad número V-5.062.710 y V-18.876.447. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.