REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°

Expediente N° 2.761-13.


DEMANDANTE: Abogada KAREN PATRICIA JIMENEZ BRACHO, mayor de edad, venezolana con cédula de identidad N° 19.074.339, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.715, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16/02/1973, bajo el N° 43, Tomo 38-A, con domicilio principal en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente proceso por medio de demanda intentada la abogada KAREN PATRICIA JIMENEZ BRACHO, actuando en representación de sus propios derechos, en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., alegando que tal como consta de las copias certificadas que acompañan a la demanda, cursó ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, formal demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.477.430 en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., en la cual reclamó el pago de ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.86.248,48), admitida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Que la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO, laboró en forma ininterrumpida en forma personal para la sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALVERA, S.R.L. desde el día 14/08/2006 hasta el día 1/09/2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
Que dicha ciudadana le otorgó poder en las actas conjuntamente con los abogados LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE GONZALEZ, NACY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS y JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ Y CARLOS JAVIER FERNANDEZ CASILLA, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que en forma conjunta o separada sostuvieran y defendieran sus derechos e intereses en el mencionado juicio.
Que no obstante lo anterior, podrá evidenciarse de las actas, que sólo su persona acepto efectivamente el poder otorgado, ejerciendo de manera personal e individual la defensa de los derechos e intereses de su poderdante, pues debido a que como se trata de un bufete de abogados, es costumbre incorporar a todos los abogados miembros de la firma en los poderes que le sean otorgados, aún cuando efectivamente la causa de que se trate sea tramitada y atendida por uno solo de los abogados miembros.
Que como consecuencia del poder otorgado, realizó actuaciones en juicio y en fecha 15/02/2012 el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, condenó a cancelar los costos y costas procesales a la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., y por este motivo procede a reclamar el pago correspondiente a sus honorarios profesionales.
Que pasa a determinar las actuaciones realizadas a lo largo del proceso y tomando como parámetros lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, como lo es:
a) La importancia del asunto, tomando en cuenta que el este proceso se encontraba en riesgo el cobro de las prestaciones sociales de la trabajadora.
b) El monto condenado a pagar a la patronal, lo cual resulta la cantidad de setenta y cinco mil doscientos doce bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.75.212,57).
c) El éxito obtenido, como fue la declaratoria con lugar de la demanda.
d) Por ser un servicio profesional eventual para este caso en particular.
e) La responsabilidad que implicó el juicio.
f) La especialidad, experiencia y reputación del staff de profesionales del derecho que analizaron y dieron seguimiento al proceso.

Que las actuaciones realizadas en el juicio fueron las siguientes:
1.- Estudio, redacción y consignación del escrito de la demanda, presentado por la profesional del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, el día 12/12/2011, donde reclama el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, estimada en la suma de siete mil bolívares (Bs.7.000).
2.- Estudio, redacción y consignación del poder Apud Acta, presentado por el profesional del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, el día 12/12/20011, estimada en la suma de tres mil bolívares (Bs.3.000).
3.-Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, de diligencia por la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, mediante la cual se da por notificada y subsana la demanda consignando providencia administrativa en fecha 21/12/2011, estimada en la suma de setecientos bolívares (Bs.700).
4.- Control, seguimiento y revisión del expediente judicial signado bajo la nomenclatura VP01-L-2011-2998, durante las fases de distribución, admisión, notificación de la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. y certificación de las actas por la Coordinación de la Secretaría del Circuito Judicial Laboral, todo lo cual se corresponde con el período transcurrido desde el día 12/12/2011 hasta el 13/12/2012m estimados estos honorarios en la suma de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500).
5.- Asistencia a la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 8/02/2012 donde compareció la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO asistida por la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, parte demandante en el proceso, y se materializó la incomparecencia del demandado, que estima en la suma de seis mil quinientos sesenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.6.563.94).
6.- Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, de diligencia en fecha 13/03/2012 por la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, mediante la cual solicita se oficie al Banco Central de Venezuela para que remita al Tribunal los índices inflacionarios acaecidos en el país; actuación que estima en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500).
7.- Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, de diligencia en fecha 21/03/2012, mediante la cual consigna copias simples de la sentencia definitiva de fecha 15/02/2012 a los fines de que acompañen los oficios dirigidos al Banco Central de Venezuela, que estima en la suma de setecientos bolívares (Bs.700).
8.- Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, por la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, de diligencia en fecha 23/04/2012, mediante la cual la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO otorga poder Apud Acta, actuación que estima en la suma de setecientos bolívares (Bs.700).
9.- Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, por la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, de diligencia en fecha 10/05/2012, mediante la cual solicita el nombramiento de experto contable; que estima en la suma de quinientos bolívares (Bs.500).
10.- Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, de diligencia por la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, en fecha 9/07/2012, mediante la cual solicita se deje sin efecto el nombramiento de experto, que estima en la suma de quinientos bolívares (Bs.500).
11.- Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, de la diligencia de fecha 9/10/2012 realizada por la profesional del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, en la cual solicita la ejecución voluntaria del fallo, estimada en la suma de setecientos bolívares (Bs.700).
12.- Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, por la profesional del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO de diligencia de fecha 19/10/2012, en la cual solicita la ejecución forzosa del fallo, estimada en la suma de setecientos bolívares (Bs.700).
13.-Redacción y consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, de diligencia, por la profesional del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO en fecha 7/11/2012, en la cual se solicita se fije fecha y hora para realizar embargo ejecutivo del monto condenado, estimada en la suma de setecientos bolívares (Bs.700).
14.- Traslado del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se constituya en la sede de la entidad bancaria Banesco, oficina N°073, ubicada en los Niveles, a objeto de llevar a cabo la medida ejecutiva de embargo, en fecha 7/11/2012, que estima en la suma de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500).
15.- Redacción y consignación de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, por la profesional del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO en fecha 4/12/2012, mediante la cual solicita le sea entregada la cantidad de dinero resguardada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO; actuación estimada en la suma de seiscientos diez bolívares con sesenta céntimos (Bs.610,60).

Que todas estas cantidades expresadas anteriormente suman la cantidad de veinticinco mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.25.874,54) que a la vez constituye el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total demandado a favor de la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO; cantidad que demanda a la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., por concepto de honorarios profesionales judiciales.
Asimismo solicita la indexación o ajuste por inflación sobre las cantidades de dinero que en definitiva se le ordene cancelar a la empresa demandada.

Mediante auto dictado el día 5/03/2013, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. en la persona de la ciudadana MASSIEL DURAN ROBLE, en su carácter de Directora de la mencionada institución.
Por diligencia suscrita por la demandante en fecha 11/03/2013, dejó constancia que canceló al Alguacil del Tribunal, los gastos necesarios para el traslado desde la dirección del Tribunal hasta la dirección de la demandada, indicando la misma.
En fecha 1/07/2013, solicitó al Tribunal dejara sin efecto la boleta de intimación de la demandada, por cuanto la persona que originalmente fue señalada como Directora de la institución, no se encuentra ocupando el cargo; solicitando se libraran nuevamente los recaudos.
Por diligencia suscrita la demandante solicitó a este Tribunal librara boletas de intimación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil para la práctica de la intimación en la persona del Director General o Coordinador y/o quien haga sus veces, del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., en la avenida principal de La Castellana, cruce con calle Los Granados en la Urbanización La Castellana del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Chacao, Estado Miranda, consignando copia simple del acta constitutiva de la empresa.
Por medio de diligencia suscrita e fecha 30/10/2013, la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, otorgó poder Apud Acta a la abogada en ejercicio JENNIFER MARIÑO GUTIERREZ a los fines de que gestionara la intimación de la demandada.
Por diligencia suscrita el día 4/02/2014, la demandante –KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO- consignó las resultas emanadas del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, donde consta la exposición realizada por el Alguacil, donde indicó, que el día 22/01/2014, practicó la intimación de demandada en la persona de MARÍA DEL CARMEN PEREZ, en su carácter de Directora del mencionado instituto, quien después de haber leído el contenido de la boleta procedió a firmarla; encontrándose agregada a dicha exposición la boleta de intimación dirigida a la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16/02/1973, bajo el N°43, Tomo 38-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas,
Consideraciones para decidir

Observa este Tribunal que ha sido instaurada demanda por la profesional del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, quien actúa en su propio nombre en reclamación de los honorarios causados por las actuaciones realizadas en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO en contra de la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., indicando que la parte demandada fue condenada a pagar las costas procesales.

El derecho del abogado a percibir honorarios profesionales deriva de las actuaciones realizadas en el marco de un proceso judicial, derecho que se encuentra tutelado por la Ley de Abogados y su Reglamento, así como el Código de Ética Profesional del Abogado en Venezuela.
El derecho al cobro de las costas procesales en principio, corresponde a la parte que resulte victoriosa en un proceso, de manera, que son los mandantes de los abogados los que originalmente tienen el derecho a cobrar las costas. Sin embargo, los abogados por vía excepcional pueden estimar y reclamar sus honorarios al vencido en juicio.
Al respecto, es oportuno citar el contenido de los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados:

“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. “

“Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

En relación al cobro de honorarios profesionales, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado numerosos fallos en los que ha fijado criterio sobre el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales, los cuales se tramitan en dos etapas. En tal sentido, es conveniente citar el criterio de la Sala Constitucional la en sentencia dictada el día dieciocho (18) de junio de 2012, expediente número 10-0364:
“En efecto, esta Sala en un caso similar al de autos (SSC N° 1045 del 27 de mayo de 2005, caso: Anna María Luppi), se pronunció respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, de conformidad con la doctrina establecida en la sentencia N° 2796/2002 (caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez), donde asentó que:
“Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado. Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’.´Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´ Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.”
...omissis...
En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente:´En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes´.‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’.‘La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’.‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’.‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’.‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella´.‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí’. ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...’” (subrayado de esta Sala).


Ahora bien, examinadas las actas contenidas en el presente expediente, constata este Tribunal que la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., fue intimada al pago, siendo practicada la intimación en la persona de la Directora de la mencionada Institución, ciudadana MARIA DEL CARMEN PÉREZ. Transcurrido el término de distancia otorgado y el lapso de diez (10) días hábiles para que la intimada aceptara el cobro, lo rechazara, o ejerciera el derecho de retasa; no se presentó a ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal, siguiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional en la sentencia citada, pasa a pronunciarse sobre el derecho de los demandantes al cobro de los honorarios profesionales estimados en el libelo de la demanda, previa verificación de la prueba de los hechos alegados por la parte accionante.
En este sentido se aprecia que la parte demandante acompañó a su libelo de la demanda legajo de copias certificadas libradas por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del expediente signado VPO1-L-2011-002998, donde se tramitó el juicio que por prestaciones sociales siguió la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; evidenciándose que dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el día 15/02/2012, declarando con lugar la demanda y condenó al pago de las costas procesales.
De igual forma se evidencia de las actas, las actuaciones procesales descritas en el libelo de la demanda, realizadas los profesionales del derecho KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, a las que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, quedando excluidas las actuaciones descritas en el particular número 4, por no existir constancia en actas de que la abogada demandante hubiere realizado las mismas.
Queda entonces acreditada la legitimación de la mencionada abogada a cobrar los honorarios profesionales, los cuales fueron causados por las actuaciones realizadas en el juicio donde se condenó en costas al COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., aún cuando le fue otorgado poder conjuntamente con otros profesionales del derecho que integran un bufete de abogados, para la representación de la trabajadora en el juicio de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°1206 de fecha 26/11/2010. Expediente N°10-1048 al señalar que el abogado que tiene la legitimación a la causa del cobro de honorarios profesionales, es aquel que efectivamente haya actuado en el juicio, indistintamente de la relación que éste mantenga con el escritorio jurídico al que pertenezca, bien que esta sea laboral, de servicios profesionales o como asociado, socio o cualquier otra; lo que le es ajeno al tema estrictamente procesal de la legitimación en juicio.
Por otra parte es importante precisar que los honorarios profesionales están sujetos a corrección monetaria si ha reclamado la indexación judicial con el libelo de la demanda, porque se trata de una cantidad dineraria y exigible; siguiendo el criterio asumido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31/05/2005. Expediente N° AA20-C-2003-001040.

Decisión

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
El derecho de la abogada KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, al cobro parcial de los honorarios reclamados en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentó en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., correspondientes a las actuaciones realizadas por la nombrada abogada, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentó la ciudadana LUISA MARINA PATIÑO en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.
Se deja constancia de que los honorarios profesionales que debe fijar el Tribunal Retasador, no podrán exceder de la cantidad de veintidós mil quinientos sesenta y tres bolívares con setenta y siete (Bs.22.563,77), equivalentes al treinta por ciento (30%) de la cantidad de setenta y cinco mil doscientos doce bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.75.212.57) correspondiente al monto total litigado en el juicio que dio origen a las costas procesales. Todo de conformidad con las previsiones del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se declara el derecho al cobro de la indexación judicial de la cantidad que corresponda pagar a la parte demandada por concepto de honorarios profesionales, resultante del cálculo de la corrección monetaria de los mismos, la cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo conforme a los índices de Precios al Consumidor para la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda -1/03/2013- hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Se deja constancia que con la presente decisión se pone fin a la fase declarativa del proceso; y una vez quede definitivamente firme el presente fallo y en caso que la parte demandada se acoja al derecho de retasa, se procederá a aperturar la segunda fase del procedimiento en la cual se designará el Tribunal Retasador de conformidad con la ley.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente N° 2761-13.