Exp. N° 3594


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Demandante: Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federa, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro., cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, tomo 189-A de los libros respectivos.
Apoderados Judiciales de la accionante: LILIANA VARELA CRUZ, LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, MARÍA ALEJANDRA ARIAS NEGRETTE, SCARLETT MARINELLA STORNO GARCÍA, ANDREA PATRICIA APPING MÁRQUEZ y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.979.966, V-11.870.503, V-17.635.850, V-16.446.334, V-16.688.453, V-13.550.727, V-17.684.393 y V.-17.293.951, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.302, 54.192, 138.353, 132.951, 130.309, 117.330, 129.503 y 130.325, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: PEDRO PABLO URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.757.525, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 3594 que este Juzgado, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), le dió entrada y el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoara la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, en contra del ciudadano PEDRO PABLO URDANETA MARTINEZ, antes identificados, fundamentando dicha demanda en Un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, celebrado en fecha 08 de agosto de 2007, rielante a las actas que conforman este expediente, razón por la cual el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandado a que pagara la cantidad reclamada o, en su defecto, formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación), dentro del horario para despachar por este órgano jurisdiccional, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diez (10) de octubre de 2011, la apoderada actora, diligenció solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá, para que se practique la intimación del demandado de auto, asimismo, se le designe correo especial del mismo, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, se libró exhorto al mencionado Juzgado.
Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, la abogada en ejercicio, ciudadana María José Jaramillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda, la cual se admitió en esa misma fecha.
Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, la apoderada actora, ciudadana María Jaramillo, diligenció solicitando se libraran los recaudos de intimación y le fueran entregados conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo el Tribunal en esa misma oportunidad, siendo retirados los mismos por la referida apoderada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2011
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, la Apoderada del demandante Andrea Apping, presentó escrito solicitando medida de embargo, el cual se le dio entrada, se ordenó formar pieza de medida, negando el Tribunal dicha petición.
En fecha nueve (09) de agosto de 2012, fu agregada la comisión con su resultas, emanada del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, la apoderada actora presentó diligencia solicitando se libraran los respectivos carteles de intimación al demandado, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha, siendo retirados por dicha apoderada en fecha quince (15) de octubre de 2012.
En fecha tres (03) de octubre de 2013, el abogado Jesús Alberto Cupello Parra, diligenció consignando poder otorgado por el demandante. El siete (07) de ese mismo mes y año, el Tribunal dictó auto revocando el Decreto Intimatorio librado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, declarando nulas todas las actuaciones posteriores y ordenando librar un nuevo Decreto Intimatorio.
Posteriormente, el nueve (09) de octubre de 2013, el Apoderado Actor, diligenció solicitando se libraran los respectivos recaudos de Intimación conforme al articulo del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo el Tribunal el diez (10) de octubre de 2013, librándose los mismos el veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo retirados los mismos por el apoderado actor el veinticinco (25) de 2013.
Seguidamente el catorce (14) de febrero del presente año, se agregó comisión con sus resultas emanadas del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Machiques.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación del demandado se llevó efecto el día doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho y, como quiera que el ciudadano PEDRO PABLO URDANETA MARTINEZ, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).
La Stria.,



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