REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1313

Consta en las actas que:
El ciudadano FELIX HUMBERTO MEDINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.622.538, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ARUN RACHID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.872, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él y los ciudadanos FELIX JESÚS MEDINA GONZÁLEZ, ANA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ, ANA YSABEL MEDINA GONZÁLEZ, AMALIA ROSA MEDINA GUTIÉRREZ, FREDERICK EDUARDO MEDINA GONZÁLEZ, DAVID MOISES MEDINA GUTIÉRREZ y DANIEL ENRIQUE MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.529.001, 14.006.696, 14.006.692, 18.647.054, 23.735.686, 23.554.390 y 23.554.542, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX MOISES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.150.011, quién falleció el día doce (12) de febrero de dos mil trece (2013).

Manifestó ser hijo del de cujus FELIX MOISES MEDINA, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud los siguientes documentos: a) copia simple de la cédula de identidad del de cujus; b) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 45, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Raul Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 3096, 127, 2736, 1357, 2119, 1648, 1338 y 97, acompañadas con las copias simples de las cédulas de identidad respectivas; d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2014, y e) Recibo de distribución signado con el N° EA-MU-55532-2014, de fecha 20 de marzo de 2014.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano FELIX HUMBERTO MEDINA GUTIÉRREZ y los ciudadanos FELIX JESÚS MEDINA GONZÁLEZ, ANA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ, ANA YSABEL MEDINA GONZÁLEZ, AMALIA ROSA MEDINA GUTIÉRREZ, FREDERICK EDUARDO MEDINA GONZÁLEZ, DAVID MOISES MEDINA GUTIÉRREZ y DANIEL ENRIQUE MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.529.001, 14.006.696, 14.006.692, 18.647.054, 23.735.686, 23.554.390 y 23.554.542, respectivamente, con el de cujus FELIX MOISES MEDINA, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX MOISES MEDINA a los ciudadanos FELIX HUMBERTO MEDINA GUTIÉRREZ, FELIX JESÚS MEDINA GONZÁLEZ, ANA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ, ANA YSABEL MEDINA GONZÁLEZ, AMALIA ROSA MEDINA GUTIÉRREZ, FREDERICK EDUARDO MEDINA GONZÁLEZ, DAVID MOISES MEDINA GUTIÉRREZ y DANIEL ENRIQUE MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.622.538, 13.529.001, 14.006.696, 14.006.692, 18.647.054, 23.735.686, 23.554.390 y 23.554.542, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 56- 2014.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.