REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3163
Consta en las actas que:
Los ciudadanos DEIVY DE JESÚS VILLALOBOS URDANETA y YUNERIS MARGARITA MAESTRE DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-15.530.0488 y V.-20.280.086, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NANCY VILLALOBOS DE RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.732, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUNERIS MARGARITA MAESTRE DE VILLALOBOS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DEIVY DE JESÚS VILLALOBOS URDANETA, copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 12, emanada del Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 18 de marzo de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de septiembre de 2007, por ante la Coordinadora de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 18 de agosto de 2008; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DEIVY DE JESÚS VILLALOBOS URDANETA y YUNERIS MARGARITA MAESTRE DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-15.530.048 y V.-20.280.086, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de septiembre de 2007, por ante la Coordinadora de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 12.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las (10:31 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 51-2014.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.