Exp. 3172
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de marzo de 2013
203º y 155º
Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos VLADIMIR JOSÉ REAÑO ESTUPIÑAN y DIANELA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en actas, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente; ahora bien vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamentales de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el derecho de propiedad que le asiste a la ciudadana MARTA JOSEFINA ZABARCE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.118.211, sobre el apartamento distinguido con las siglas 6B, ubicado en la parte Oeste del Edificio Los Granados del Jardín Residencial El parque, situado en la intersección de la avenida 15, antes Las Delicias en su prolongación hacia el norte y la avenida Circunvalación N° 2, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el mencionado apartamento tiene una superficie de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (146.44 Mts), y sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el hall de las escaleras y el ascensor, cuarto de basura, medidores de agua, y el apartamento N° 6-A y por el OESTE: con la fachada oeste del edificio, el mencionado inmueble le pertenece a la demandada de autos ciudadana MARTA JOSEFINA ZABARCE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.118.211, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2004, bajo el N° 21, Tomo 31, Protocolo 1.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 224-2014 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 29-2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
EPT/agra/C.C.-
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