REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3136
Consta en las actas que:
Los ciudadanos ZULLIN ROSA HERNÁNDEZ BERMEJO y ANDRES ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.417.048 y 11.298.857, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.038, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 46, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos; copias simples de las actas de nacimiento signadas con los N° 597, 64 y 1470 y recibo de distribución N° EA-MU-54450-2014, de fecha 13/01/2014, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; siendo consignadas en fecha 07 de febrero de 2014.
Con fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha 07 de marzo de 2014, los solicitantes otorgaron poder apud acta a los profesionales del derecho LASSISTER PEREZ y CARLOS PIRELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.038 y 37.912, respectivamente.
Con fecha 18 de marzo de 2014, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 18 de marzo de 2014, la profesional del derecho CRISTINA HART, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de marzo de 1991, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 10 de octubre de 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ZULLIN ROSA HERNÁNDEZ BERMEJO y ANDRES ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.417.048 y 11.298.857, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de marzo de 1991, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 46.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombre YINZU ANDREINA CASTILLO HERNÁNDEZ, YUNZE ALEJANDRA CASTILLO HERNÁNDEZ y YENZI CAROLINA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.767.900, 21.568.834 y 21.568.884, y no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 49-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.-
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