REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1307
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana PALMALA MARGARITA MARTÍNEZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.148.861, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos YARITZA COROMOTO VELIZ MARTÍNEZ y JUNIOR FRANCISCO VELIZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 17.738.875 y V.-15.059.555, asistida por la abogada en ejercicio, YANETH PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61919, solicitó ser declarada ella y sus hijos, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ANTONIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.273.858, fallecido el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la postulante y padre de sus hijos.
Acompañó a la solicitud justificativo de testigo evacuado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de febrero de 2014, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ESTHER BORRERO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DALIA ROSA ARCAYA VELIZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YARITZA COROMOTO VELIZ MARTÍNEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUNIOR FRANCISCO VELIZ MARTÍNEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PALMALA MARGARITA MARTÍNEZ DE VELIZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELIZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELIZ y PALMALA MARGARITA MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 124, copia simple y certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELIZ, signada con el Nº 2809, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUNIOR FRANCISCO VELIZ MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 846, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YARITZA COROMOTO VELIZ MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 394, datos filiatorios de la ciudadana PALMALA MARGARITA MARTÍNEZ DE VELIZ, emanado del SAIME.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, y sus hijos con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELIZ, las cuales tienen condición de cónyuges e hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELIZ a la ciudadana PALMALA MARGARITA MARTÍNEZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.148.861, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YARITZA COROMOTO VELIZ MARTÍNEZ y JUNIOR FRANCISCO VELIZ MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-17.738.875 y V.-15.059.555, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 47-2014.-


LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.