REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3154
Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANTONIO JESÚS RONDON MORILLO y MARLENY TRINIDAD MUNDO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-3.511.435 y V.-4.146.547, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho JOSÉ LUÍS TROCONIS GALBAN y GIOCONDA JOSEFINA BAPTISTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25329 y 60605, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 304, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARLYS BECZABETH RONDON MUNDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1115, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JESÚS RONDON MORILLO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARLENY TRINIDAD MUNDO DE RONDON y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 13 de marzo de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo de 1977, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el primero (01) de agosto del año 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANTONIO JESÚS RONDON MORILLO y MARLENY TRINIDAD MUNDO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-3.511.435 y V.-4.146.547, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 304.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, y que procrearon una hija que lleva por nombre MARLYS BECZABETH RONDON MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.457.098 y de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las tres hora y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 46-2014.-





LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER












EPT/mef.-