Exp. 3146/evf
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente juicio, según auto de fecha 11/02/2014; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.- Se inició el acto, encontrándose presente el profesional del Derecho RAFAEL AMAYA, inscrito en el INPREBOGADO bajo la matrícula Nro. 120.201, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RUTILIO AMAYA. Igualmente, se encuentra presente el demandado, ciudadano ROQUE FARIA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.154.344, asistido por el profesional del derecho BENITO PEROZO, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nro. 152.718.- A continuación, la parte actora manifiesta que, en vista de las proposiciones realizadas por la parte demandada, está dispuesto a otorgar un lapso de catorce (14) meses contados a partir de la presente fecha para que el demandado y su familia desocupen y entreguen el inmueble, mediante la entrega material del mismo y con acto de transmisión de las llaves por ante éste Tribunal; y asimismo, se le permita a su persona, en una oportunidad dentro de ese período acceder al inmueble para verificar el estado de conservación de los bienes propiedad de su representado, que se encuentran dentro. Es todo.- En este estado, el demandado manifiesta estar de acuerdo con la entrega del inmueble en un lapso de catorce (14) meses contados a partir de la presente fecha, así como en la transmisión de las llaves del apartamento ante la sede de este Tribunal, y la posibilidad de que el apoderado judicial de la parte demandante pueda presentarse y acceder al apartamento a verificar el estado de los bienes de su representado que se encuentren dentro del mismo, para lo cual propone que sea el día sábado 03 de mayo de 2014, lo cual es aceptado por el apoderado judicial del demandante. Es todo.-
Así pues, como consecuencia de lo antes expuesto, vistas las exposiciones de las partes, en virtud de no ser contrarias a derecho, y conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, este Juzgado Séptimo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da su aprobación a la conciliación, y en consecuencia, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN acordada en los términos anteriormente explanados; dejándose constancia que la presente sentencia no adquiere cualidad de ejecutabilidad hasta tanto transcurra el lapso concedido para la entrega del inmueble, el cual según lo planteado por las partes sería a partir del día jueves catorce (14) de mayo de 2015.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedó anotada como sentencia interlocutoria bajo el N° 26-2014.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
EL DEMANDADO
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
Abog, ELIBETH VI1LCHEZ FERRER
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