REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3124
Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALBINO ANTONIO NAVA y JHANET DEL CARMEN MEDINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-10.417.201 y V.-22.474.427, respectivamente, domiciliados en la Concepción y Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ FUENMAYOR CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.930, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 13, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBINO ANTONIO NAVA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JHANET DEL CARMEN MEDINA ROMERO y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha dieciseis (16) de diciembre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 13 de marzo de 2014.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de octubre de 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el año 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALBINO ANTONIO NAVA y JHANET DEL CARMEN MEDINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-10.417.201 y V.-22.474.427, respectivamente, domiciliados en la Concepción y Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 13.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 45-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.-
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