Exp.: 7844 Sent.: 074-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: OMAR JOSÉ ROJAS FERMIN.
DEMANDADO: CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.
ACCIÓN: HABEAS DATA.
II
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que en fecha 27-04-2011 el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ ROJAS FERMIN, matriculado bajo el No. 116.959, obrando en representación de sus propios derechos e intereses, intentó acción de habeas data refiriendo que el Tribunal Décimo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19-11-2002 dictó fallo No. 998 donde declaró el sobreseimiento del expediente llevado en su contra por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, uso indebido de arma de fuego y prohibición de hacerse justicia por sí mismo, no obstante, aún existe registro policial a su nombre ante el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Posteriormente, en fecha 02-07-2012, éste Tribunal profirió auto en el cual instó a la parte actora a consignar medio de prueba del cual se desprendiese la realización de gestiones ante el organismo presuntamente agraviante, atinentes a la supresión de su registro en la base de datos llevada por el mismo, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El habeas data, institución jurídica cuyo uso fue adoptado de manera oficial a partir de la entrada en vigencia en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquella acción por medio de la cual, las personas buscan conocer los datos propios que manejan terceros (bien sea entes públicos o privados), saber su finalidad y obtener mandato judicial que los suprima o rectifique en caso de falsedad o inexactitud. En tal sentido, el artículo 28 del texto constitucional prescribe:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Del precepto constitucional antes trascrito, se desprende que la finalidad principal del hábeas data es proteger a las personas contra la publicidad de su información, pudiendo decidir éstas qué se puede divulgar y qué no, al ser el derecho a la privacidad una garantía personalísima, inherente a todo ser humano. Sobre esto, las autoras Oberto de Grube y Govea de Guerrero (Algunas Consideraciones Sobre el Habeas Data en Venezuela, 2008), señalan:
“…En Venezuela, la Constitución…se refiere a los derechos individuales y colectivos, como el derecho a la intimidad y a la privacidad. Concibiendo la intimidad como la libertad que tiene el individuo de resguardar sus bienes, ideas y sentimientos, emociones y conductas, que le son propias e intransferibles…La privacidad, por su parte, incluye estas mismas categorías, pero desde un ámbito más social, esto es, su religión, forma de vida, relaciones familiares y sociales, entre otros aspectos esenciales…omissis…El hábeas data es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados como parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: Estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de la autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción. Dichas obligaciones pueden surgir por el manejo indiscriminado y automatizado de redes repletas de información que, exponen nuevos riesgos de privacidad y seguridad, involucrando aspectos que deben ser considerados como pertenecientes a la esfera íntima e individual de la persona, y que solo ésta se encuentra en la posición de manifestar si son veraces o no, si fueron recabados con su consentimiento o si se les está dando el uso para el cual fueron solicitados…”
Ahora bien, vista la importancia del procedimiento de hábeas data como garante de los derechos a la privacidad e intimidad de toda persona, es pertinente acotar que su procedimiento se encuentra regido por lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.4863 de fecha 09-08-2010, la cual en sus artículos 167 y 169 prescribe:
Artículo 167: “Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad…El habeas data sólo podrá interponerse en caso que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.”
Artículo 169: “El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo…conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación” (Destacado del Tribunal).
De los anteriores preceptos legales (art. 167 y 169 LOTSJ), se desprende que para la admisión de la demanda de hábeas data debe presentarse obligatoriamente constancia de que el organismo agraviante no haya dado respuesta a la solicitud de modificación o supresión de datos del interesado, o medio de prueba veraz que evidencie la imposibilidad de presentar las resultas de las supuestas gestiones previas a la interposición de la acción objeto de estudio. Tal requisito ha sido sostenido por la jurisprudencia, como se aprecia de fallo No. 1637 de fecha 31-10-2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del tenor siguiente:
“…En el presente asunto, el accionante demandó la destrucción de los datos que, respecto del supuesto agraviado, se mantienen…por razón de las lesiones que, como consecuencia de la existencia de tales registros, han derivado o podrían derivar, en perjuicio de los derechos fundamentales que dicho demandante especificó.
Ahora bien, a través de su acto decisorio n.° 1281, de 20 de junio de 2006,…la Sala Constitucional dispuso que…constituye un requisito de admisibilidad del habeas data, con cargo a la parte actora, la consignación del documento indispensable para la prueba de los hechos sobre los cuales se fundamente la pretensión…” (Destacado del Juzgado).
Referido lo anterior, luego de un análisis exhaustivo realizado al expediente, no consta en actas que el ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS FERMIN haya realizado gestiones atinentes a la supresión de sus datos en los registros llevados por Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y tampoco acreditó hecho alguno que evidencie que le fue imposible cumplir con tal trámite; por lo tanto éste Órgano Jurisdiccional declara inadmisible la presente demanda de hábeas data dado que no se encuentran llenos los extremos previstos en el último aparte del artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS FERMIN contra el CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, por no cumplir con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 074-2014.-
EL SECRETARIO
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