Exp.: 5133-A Sent.: 072-2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°

I
PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES: INVERSIONES REBE S.A. y JORGE LUIS BOZO
PROCEDIMIENTO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

II
PARTE NARRATIVA

En fecha 14-11-2013 los abogados JORGE FRANK VILLASMIL y RAMIRO MARTINEZ, matriculados bajo los Nos. 47.886 y 85.983, obrando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES REBE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 29-11-2002 bajo el No. 42, tomo 51-A; y del ciudadano JORGE LUIS BOZO, cédula de identidad No. V-4.522.210, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 26-07-2013 bajo el No. 06, tomo 85; requirieron convocatoria de asamblea de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO VERA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 27-02-2003 bajo el No. 24, tomo 5-A; de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio.
Luego, en fecha 19-11-2013, éste Juzgado le dio entrada a la solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana ZENEIDA VERA, cédula de identidad No. V-4.153.159, y del contador público ENDER CHINCHILLA, colegiado bajo el No. 30.993, presidenta y comisario respectivamente, de la empresa CENTRO CLINICO VERA C.A.
En fecha 13-12-2013, constó en actas el emplazamiento del comisario de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO VERA C.A., ciudadano ENDER CHINCHILLA.
En esa misma fecha, el alguacil del Tribunal expuso la negativa de la ciudadana ZENEIDA VERA a firmar la boleta respectiva. Asimismo, mediante diligencia, el ciudadano ENDER CHINCHILLA confirió poder apud acta al abogado MANUEL RINCÓN, matriculado bajo el No. 25.918.
En la misma fecha que antecede, éste Juzgado ordenó el perfeccionamiento de la citación realizada a la ciudadana ZENEIDA VERA.
Por último, en fecha 05-03-2014, el ciudadano IVAN REYES BERTI, cédula de identidad No. V-13.912.141, obrando como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES REBE S.A. y como apoderado judicial del vicepresidente de dicha empresa, ciudadano ANGEL REYES BERTI, cédula de identidad No. V-14.922.806, según consta de poder ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo el día 06-02-2014 bajo el No. 42, tomo 8; el ciudadano JORGE LUIS BOZO a título personal y su cónyuge, ciudadana ELINA SOTO PEROZO, cédula de identidad No. V-5.038.092, todos asistidos por el abogado JORGE FRANK VILLASMIL, por una parte; y los ciudadanos ZENEIDA VERA, ya identificada, MARIZETH PRIMERA VERA y ELEAZAR PRIMERA VERA, cédulas de identidad No. V-15.406.722 y V-19.016.464, como presidenta, vicepresidenta y accionista, respectivamente, de la empresa CENTRO CLINICO VERA C.A.; todos asistidos por el abogado DENNIS CARDOZO, matriculado bajo el No. 25.308; presentaron diligencia en la cual plasmaron acuerdo transaccional y de desistimiento en los siguientes términos:
“…presentes en la sala del Tribunal los ciudadanos IVAN JOSE REYES BERTI…JORGE LUIS BOZO BARROSO…y ELINA SOTO PEROZO…debidamente asistido por el profesional del derecho en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL…quien además actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil de este domicilio INVERSIONES REBE S.A. (REBESA)…representación que está acreditada en actas conforme a instrumento poder autenticado que corre inserto en el presente expediente, “LOS DEMANDANTES”, a los efectos del presente acuerdo; por una parte, y, por la otra, los ciudadanos ZENEIDA RAQUEL VERA URDANETA, MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA y ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA…debidamente asistidos por DENNIS CARDOZO FERNANDEZ…”LOS DEMANDADOS” en lo adelante…con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso para ambas es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: “LOS DEMANDADOS” libres de todo constreñimiento y en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de los términos e implicaciones de las renuncias que efectúan a través de este acuerdo transaccional ofrecen comprar a su valor nominal o facial a “LOS DEMANDANTES”, la totalidad de las acciones que los mismos poseen en calidad de propietarios en el capital social de CLINICA VERA, C.A., (CLIVERCA), en las siguientes proporciones: a) a la accionista INVERSORA REBE, SA. (REBESA), sus 81.900 acciones con un valor total de Bs. 409.500, así: para MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA, la cantidad de 61.425 acciones, por un precio de Bs.307.125; y, para ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA, la cantidad de 20.475 acciones, por un precio de Bs.102.375; y b) al accionista JORGE LUIS BOZO BARROSO, sus 10.500 acciones con un valor total de Bs. 52.500, así: para MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA, la cantidad de 7.875 acciones, por un precio de Bs. 39.375; y, para ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA, la cantidad de 2.625 acciones, por un precio de Bs. 13.125; y, “LOS DEMANDANTES” también libres de todo constreñimiento y en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de los términos e implicaciones de las renuncias que efectúan a través de este acuerdo transaccional ofrecen vender a su valor nominal o facial a “LOS DEMANDANTES”, la totalidad de las acciones que los mismos poseen en calidad de propietarios en el capital social de CLINICA VERA, C.A., (CLIVERCA), en las proporciones, y precios que se han dejado detallados, con el fin de zanjar todas y cada una de las diferentes posiciones debidamente circunstanciadas en este documento. Así pues, en ejecución de dicho acuerdo, las partes proceden de seguidas a su cumplimiento en los siguientes términos: Yo, IVAN JOSE REYES BERTI, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.912.141, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de la sociedad mercantil INVERSORA REBE, SA. (REBESA), constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 42 tomo 51-A, suficientemente facultado para este otorgamiento según lo prevé la cláusula Séptima de dicha escritura constitutiva estatutos sociales del 29 de noviembre de 2002, y conforme se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 25 de febrero de 2.014, bajo el No. 11, Tomo 17, que se acompaña en copia fotostática conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por el presente documento declaro: que REBESA cede en calidad de venta pura y simple perfecta e irrevocablemente a la ciudadana MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.722, la cantidad de la cantidad de 61.425 acciones, que INVERSORA REBE, SA. (REBESA), posee en calidad de propietaria en el capital social de CENTRO CLINICO VERA, C.A., constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Tercero de esta misma circunscripción judicial con fecha 27 de febrero de 2003, bajo el número 24 tomo 5-A, por un precio de Bs.307.125, que mi representada declara recibido a satisfacción, por lo que con el otorgamiento del presente documento, le hago la tradición de lo vendido obligándola al saneamiento de ley. Y Yo, MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA, ya identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace por estar en un todo conforme con sus términos. Yo, IVAN JOSE REYES BERTI, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.912.141, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de la sociedad mercantil INVERSORA REBE, SA. (REBESA), constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 42 tomo 51-A, suficientemente facultado para este otorgamiento según lo prevé la cláusula Séptima de dicha escritura constitutiva estatutos sociales del 29 de noviembre de 2002, y conforme se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 25 de febrero de 2.014, bajo el No. 11, Tomo 17, que se acompaña en copia fotostática conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por el presente documento declaro: que mi representada cede en calidad de venta pura y simple perfecta e irrevocablemente al ciudadano ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 19.016.464, la cantidad de 20.475 acciones, que INVERSORA REBE, SA. (REBESA), posee en calidad de propietaria en el capital social de CENTRO CLINICO VERA, C.A., constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Tercero de esta misma circunscripción judicial con fecha 27 de febrero de 2003, bajo el número 24 tomo 5-A, por un precio de Bs.102.375, que REBESA declara recibido a satisfacción, por lo que con el otorgamiento del presente documento, le hago la tradición de lo vendido obligándose al saneamiento de ley. Y Yo, ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA, ya identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace por estar en un todo conforme con sus términos. Yo, JORGE LUIS BOZO BARROSO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad No. 4.522.210, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el presente documento, declaro: que cedo en calidad de venta pura y simple perfecta e irrevocablemente a la ciudadana MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.722, la cantidad de la cantidad de 7.875 acciones, que poseo en calidad de propietario en el capital social de CENTRO CLINICO VERA, C.A., constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Tercero de esta misma circunscripción judicial con fecha 27 de febrero de 2003, bajo el número 24 tomo 5-A, por un precio de Bs. 39.375, que declaro recibido a satisfacción, por lo que con el otorgamiento del presente documento, le hago la tradición de lo vendido obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, ELINA SOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 5.038.092, con el carácter de cónyuge del ciudadano JORGE LUIS BOZO BARROSO, ya identificado, declaro: que lo autorizo para que efectúe la presente venta. Y Yo, MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA, ya identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace por estar en un todo conforme con sus términos. Yo, JORGE LUIS BOZO BARROSO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad No. 4.522.210, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el presente documento, declaro: que cedo en calidad de venta pura y simple perfecta e irrevocablemente a ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 19.016.464, la cantidad de la cantidad de 2.625 acciones, que poseo en calidad de propietario en el capital social de CENTRO CLINICO VERA, C.A., constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Tercero de esta misma circunscripción judicial con fecha 27 de febrero de 2003, bajo el número 24 tomo 5-A, por un precio de Bs. 13.125, que declaro recibido a satisfacción, por lo que con el otorgamiento del presente documento, le hago la tradición de lo vendido obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, ELINA SOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 5.038.092, con el carácter de cónyuge del ciudadano JORGE LUIS BOZO BARROSO, ya identificado, declaro: que lo autorizo para que efectúe la presente venta. Y Yo, ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA, ya identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace por estar en un todo conforme con sus términos. Así pues, los derechos que comprende la presente transacción son los establecidos en la solicitud que dio origen a este proceso, el presente acuerdo cuya ejecución se ha dejado detallada, y aquellos derechos que directa o indirectamente pudieran tener “LOS DEMANDANTES” con ocasión de las relaciones societarias que mantuvieron con “LOS DEMANDADOS”. 4°: “LOS DEMANDANTES” manifiestan y declaran expresamente en esta acta, libres de toda coacción o apremio y en perfecto conocimiento de la naturaleza y extensión de sus derechos y de las consecuencias de la presente declaración, que: a.- Ratifican en todas y cada una de sus partes, todas y cada una de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas por CENTRO CLINICO VERA C.A. desde el año 2003, hasta el presente, sobre todo en lo relativo a la Discusión, modificación, aprobación o improbación de los respectivos balances de cada ejercicio anual con vista del informe del Comisario; el nombramiento de los Administradores, y del Comisario y la fijación de sus retribuciones. b.- Ratifican en todas y cada una de sus partes, todas y cada una de las decisiones tomadas en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas por CENTRO CLINICO VERA C.A. desde el año 2003, hasta el presente, sobre todo en lo relativo a la designación como Comisario del Licenciado ENDER CHINCHILLA YAJURE, plenamente identificado en autos. c.- Ratifican en todas y cada una de sus partes, todas y cada una de las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el 30 de junio de 2010, en la cual se aprobó modificar la mayoría calificada del 75% para establecerla en base al 51 % de las acciones, para aprobar cualquiera de los puntos que prevé el artículo 280 del Código de Comercio; asimismo se ratifican el nombramiento y todos y cada uno de los actos de administración cumplidos como Presidenta de la compañía por parte de la ciudadana ZENEIDA VERA URDANETA; y como Vicepresidenta por parte de la ciudadana MARIZETH PRIMERA VERA. d.- Ratifican en todas y cada una de sus partes, todas y cada una de las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el 10 de agosto de 2010, cuyo objeto fue el de aprobar un aumento del capital social de Bs.50.000.oo, a Bs. 1.050.000.oo, sustentado en parte de un superávit derivado del ejercicio económico del año 2009. e.- Ratifican QUE NO EXISTEN las sedicentes graves irregularidades en la administración que pretendieron denunciar, ni la presunta falta de diligencia del Comisario legítimamente designado. Asimismo y de forma expresa renuncian a cualquier tipo de acción, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación habida entre las partes, así como también manifiestan su renuncia a cualquier acción de estimación e intimación de costas y costos procesales incluida la de honorarios profesionales de abogado producto del presente proceso o de cualquier otro que tenga conexión directa o indirecta con el mismo, o que sea consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que mantuvieron las partes, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para la partes en el presente proceso. 5°: “LOS DEMANDANTES” como parte de la presente transacción desisten de la acción y del procedimiento respecto del ciudadano ENDER CHINCHILLA YAJURE, identificado en autos, y piden su respectiva homologación al Juez de la causa. 6°: Ambas partes solicitan al despacho autorice la presente transacción, homologándola y pasándola en autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del presente expediente, y previamente se oficie al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se ordene la inserción en el expediente de CLINICA VERA, C.A. (CLIVERCA) No. 31902, de copia certificada de esta transacción judicial, en la que se recogen las ventas de acciones que producto de la misma se han llevado a efecto, y se expidan cuatro (04) copias certificadas de la presente Transacción, con inclusión del Auto que así lo acuerde. 7°: Asimismo presente MANUEL SALVADOR RINCÓN PIRELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.169.015, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.918, actuando con el carácter de autos, de apoderado judicial de ENDER CHINCHILLA YAJURE, venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad No. V-5.836.902, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Comisario de la firma mercantil “CENTRO CLÍNICO VERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (CLIVERCA), ya identificada en actas, declara: Que mi representado acepta el desistimiento proferido a su favor en la presente causa judicial…” (Destacado del Tribunal).

En tal sentido, plasmado como ha sido el anterior acuerdo, es menester plasmar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil al respecto:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en relación al desistimiento presentado por la parte solicitante en relación al ciudadano ENDER CHINCHILLA, en su carácter de comisario de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO VERA C.A., es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca (Comentarios del Código de Procedimiento Civil), quien, en alusión al artículo 263 citado ut supra, refiere:

“Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente…”

De lo anterior se desprende que, siendo el desistimiento un acto de carácter netamente procesal, queda del Juzgador darle su aprobación. Por lo tanto, vista la voluntad de la parte solicitante de desistir del procedimiento, sólo en relación al ciudadano ENDER CHINCHILLA, quien aquí decide le imparte la aprobación a lo expuesto por la parte requeriente. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la transacción presentada por el ciudadano IVAN REYES BERTI, obrando como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES REBE S.A. y como apoderado judicial del vicepresidente de dicha empresa, ciudadano ANGEL REYES BERTI, el ciudadano JORGE LUIS BOZO y su cónyuge, ciudadana ELINA SOTO PEROZO, todos asistidos por el abogado JORGE FRANK VILLASMIL, por una parte; y los ciudadanos ZENEIDA VERA, MARIZETH PRIMERA VERA y ELEAZAR PRIMERA VERA, como presidenta, vicepresidenta y accionista, respectivamente, de la empresa CENTRO CLINICO VERA C.A.; todos asistidos por el abogado DENNIS CARDOZO, el autor Henríquez La Roche (Instituciones del Derecho Procesal, 2005), en relación a dicha institución procesal refiere:
“…Es un negocio jurídico sustantivo- o sea, no un acto procesal-,que establece un contrato entre las partes transigentes…El actor desiste de su pretensión…y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia…La transacción no es propiamente un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a ella. La similitud entrambas (sic) se da sólo en cuanto a los efectos. Empero, la incoación de un nuevo juicio sobre lo transigido entre las partes, da lugar a la ecepción de cosa juzgada, o más propiamente dicho, la exceptio rei per transactionem finitae…”

Así pues, al verificarse que ambas partes al momento de la celebración de la transacción estuvieron debidamente asistidas por profesionales del derecho, y estaban debidamente facultadas para transigir, éste Órgano Jurisdiccional homologa el acuerdo presentado por las partes interesadas, dado que después de realizado dicho negocio jurídico al Juez solo le resta impartir la aprobación para su consolidación. ASÍ SE DECIDE.
Por último, en relación al pedimento realizado por los interesados en el acuerdo transaccional, éste Tribunal se abstiene de oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de informarle del presente acuerdo, hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal del cobro de los cheques Nos. 28433387, 29433388, 10433389 y 22433390, todos emanados en fecha 05-03-2014 de la cuenta corriente No. 0134-0073-38-0733049286 de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. a nombre de la ciudadana ZENEIDA VERA, insertos en copia simple desde el folio cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) hasta el folio cuatrocientos cuarenta y siete (447), ambos inclusive, del expediente, por los montos que comprenden lo convenido a pagar en la presente transacción. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: consumado el desistimiento presentado por la empresa INVERSIONES REBE S.A. y el ciudadano JORGE LUIS BOZO, en lo que respecta al ciudadano ENDER CHINCHILLA; en relación al procedimiento de convocatoria de acta de asamblea de la empresa CENTRO CLINICO VERA C.A., de la cual funge como comisario.
SEGUNDO: Se homologa la TRANSACCIÓN realizada por las partes en el procedimiento de convocatoria de acta de asamblea de la empresa CENTRO CLINICO VERA C.A., requerido por la sociedad mercantil INVERSIONES REBE S.A. y el ciudadano JORGE LUIS BOZO.
TERCERO: El Tribunal se abstiene de oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para la participación del presente acuerdo transaccional, y de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal del cobro de los cheques indicados en la referida transacción.
Dada la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Asimismo, devuélvanse los originales insertos en el expediente, y a petición de las partes expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.), se dictó el fallo que antecede bajo el No. 072-2014.

EL SECRETARIO

El suscrito Secretario de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO; hace constar que las anteriores copias son fieles y exactas de su original, insertas en el expediente No.5133-A. En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).

EL SECRETARIO
Exp.: 5133-A
AEC/ar