REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de marzo de 2014
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.762.022, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LISBETH COROMOTO ORTIZ GONZALEZ, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 197.108, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ DE ACOSTA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LISBETH COROMOTO ORTIZ GONZALEZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella con sus hijos, ciudadanos CELIMAR MARIA ACOSTA PEREZ y MARCIAL EDUARDO ACOSTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.549.234 y 19.549.235, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante CLEMENTE RAFAEL ACOSTA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.706, fallecido en fecha 29 de junio de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 468, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante CLEMENTE RAFAEL ACOSTA, signada con el N° 468, Libro 2, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de CLEMENTE RAFAEL ACOSTA y MARIA EUGENIA PEREZ DE ACOSTA, signada con el N° 36, Libro 1, año 1995, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CELIMAR MARIA ACOSTA PEREZ, signada con el N° 2523, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCIAL EDUARDO ACOSTA PEREZ, signada con el N° 2176, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2014; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) del causante CLEMENTE RAFAEL ACOSTA; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ DE ACOSTA; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana CELIMAR MARIA ACOSTA PEREZ; y 8) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) del ciudadano MARCIAL EDUARDO ACOSTA PEREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CLEMENTE RAFAEL ACOSTA, a los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ DE ACOSTA, CELIMAR MARIA ACOSTA PEREZ y MARCIAL EDUARDO ACOSTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.762.022, 19.549.234 y 19.549.235, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/nld