REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: ZULEIDA MARGARITA MOLERO PEREZ y JORGE LUIS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.801.879 y 7.979.358, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 120.285, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 1504-13.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ZULEIDA MARGARITA MOLERO PEREZ y JORGE LUIS MARIN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 20 de marzo de 2014, los ciudadanos ZULEIDA MARGARITA MOLERO PEREZ y JORGE LUIS MARIN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ZULEIDA MARGARITA MOLERO PEREZ y JORGE LUIS MARIN, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZULEIDA MARGARITA MOLERO PEREZ y JORGE LUIS MARIN, en fecha 20 de octubre de 2006, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 456, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en original.
En relación a la liquidación y partición del único bien habido en la comunidad conyugal, este Juzgado homologa la separación de bienes solicitada por mutuo consentimiento, en los términos y condiciones explanados en la solicitud. Así se declara.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo la una (1:00 p. m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
XR/nld
Exp. 1504-13 NERYS LEÓN DUGARTE
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