REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de marzo de 2014
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ESLE JOSEFINA BADELL DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.884.611, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana WANDA ANAYIBIS MORENO RODRIGUEZ, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 130.422. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ESLE JOSEFINA BADELL DE NAVARRO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana WANDA ANAYIBIS MORENO RODRIGUEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella con su hija, ciudadana VIRGINIA CRISTINA NAVARRO BADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.287.175, como únicas y universales herederas de su causante JUAN ORESTE NAVARRO FUENMAYOR, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.668.568, fallecido en fecha 15 de enero de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 427, en su condición de cónyuge e hija respectivamente. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JUAN ORESTE NAVARRO FUENMAYOR, signada con el N° 427, Libro 2, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de JUAN ORESTE NAVARRO FUENMAYOR y ESLE JOSEFINA BADELL GALUE, signada con el N° 71, Libro 1, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA CRISTINA NAVARRO BADELL, signada con el N° 1642, Libro 5, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2014; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2014; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JUAN ORESTE NAVARRO FUENMAYOR; 6) Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (Rif) del causante JUAN ORESTE NAVARRO FUENMAYOR; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ESLE JOSEFINA BADELL DE NAVARRO; 8) Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana ESLE JOSEFINA BADELL DE NAVARRO; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana VIRGINIA CRISTINA NAVARRO BADELL; 10) Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana VIRGINIA CRISTINA NAVARRO BADELL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante JUAN ORESTE NAVARRO FUENMAYOR, a las ciudadanas ESLE JOSEFINA BADELL DE NAVARRO y VIRGINIA CRISTINA NAVARRO BADELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.884.611 y 15.287.175, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/nld