REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de marzo de 2014
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE PIRELA PRIETO y OCTAVIO JOSE PIRELA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.642.397 y 3.380.445, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y el segundo de los nombrados, en representación de los ciudadanos ANA MARGARITA PIRELA PRIETO, MIGUEL ANTONIO PIRELA PRIETO, CARLOS GUILLERMO PIRELA PRIETO, ANA JACINTA PIRELA MOTA, MANUEL EDUARDO PIRELA PRIETO y JOSEFINA MATILDE PIRELA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.870.915, 3.653.243, 4.031.558, 8.958.885, 2.871.363 y 2.870.914, en su orden, domiciliados los cuatro primeros de los nombrados en el Estado Bolívar y los dos últimos en el Área Metropolitana de Caracas, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana JANICE K. ADARMES L, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No.95.101. Este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos JORGE ENRIQUE PIRELA PRIETO y OCTAVIO JOSE PIRELA PRIETO, antes identificados, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos ANA MARGARITA PIRELA PRIETO, MIGUEL ANTONIO PIRELA PRIETO, CARLOS GUILLERMO PIRELA PRIETO, ANA JACINTA PIRELA MOTA, MANUEL EDUARDO PIRELA PRIETO y JOSEFINA MATILDE PIRELA de GONZALEZ, ya identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos como únicos y universales herederos de su causante ALFREDO AGUSTIN PIRELA PRIETO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.438, fallecido en fecha 22 de agosto de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz del Municipio Carona del Estado Bolívar, en fecha 13 de septiembre de 2013, bajo el No. 45, Tomo 265, Folios 172 al 174; 2) Documento poder autenticado en la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 2013, bajo el No. 08, Tomo 708; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL EDUARDO PIRELA PRIETO y JOSEFINA MATILDE PIRELA DE GONZALEZ; 4) Copia certificada del acta de defunción del cujus ALFREDO AGUSTIN PIRELA PRIETO, signada con el No. 17, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, de fecha 22 agosto de 2013; 5) Copia certificada del acta de defunción de la causante JOSEFINA MATILDE PRIETO de PIRELA, signada con el No. 01, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 septiembre de 2013; 6) Copia certificada del acta de defunción del de cujus HERMES MANUEL PIRELA LINARES, signada con el No. 3417, libro N° 8, año 2003, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 septiembre de 2013; 7) Copia certificada del acta de nacimiento del causante ALFREDO AGUSTIN PIRELA PRIETO, signada con el No. 2696, libro N° 8, año 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 octubre de 2013; 8) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE PIRELA, signada con el No. 238, libro No 1, año 1939, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 23 octubre de 2013; 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OCTAVIO JOSÉ PIRELA PRIETO, signada con el No. 2695, libro N° 8, año 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 octubre de 2013; 10) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARGARITA PIRELA PRIETO, signada con el No. 90, libro N° 1, año 1941, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 octubre de 2013; 11) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano MANUEL EDUARDO PIRELA PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2013, conjuntamente con copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, con sello húmedo de la Unidad de Registro Civil antes citada; 12) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA MATILDE PIRELA PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2013, conjuntamente con copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, con sello húmedo de la Unidad de Registro Civil antes citada; 13) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO PIRELA PRIETO, signada con el No. 710, libro N° 2, año 1947, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 octubre de 2013; 14) Datos filiatorios del ciudadano CARLOS GUILLERMO PIRELA PRIETO, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, Oficina principal SAIME San Félix del Estado Bolívar, en fecha 19 de julio de 2013 y constancia de inexistencia de partida de nacimiento del citado ciudadano, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2014; 15) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de 2013; 16) Documento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz del Municipio carona del Estado Bolívar, en fecha 16 de enero de 2014, bajo el No. 45, Tomo 05, Folios 151 al 153; y 17) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JACINTA PIRELA MOTA, signada bajo el No. 1.559, folio 392 del Libro de Registro Civil de Nacimiento No. 4, Tomo 2, Duplicado, expedida por el Registro Principal de Estado Bolívar, en fecha 20 de mayo de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALFREDO AGUSTIN PIRELA PRIETO, a los ciudadanos JORGE ENRIQUE PIRELA PRIETO, OCTAVIO JOSE PIRELA PRIETO, ANA MARGARITA PIRELA PRIETO, MIGUEL ANTONIO PIRELA PRIETO, CARLOS GUILLERMO PIRELA PRIETO, ANA JACINTA PIRELA MOTA, MANUEL EDUARDO PIRELA PRIETO y JOSEFINA MATILDE PIRELA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.642.397, 3.380.445, 2.870.915, 3.653.243, 4.031.558, 8.958.885, 2.871.363 y 2.870.914, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (05) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEON DUGARTE



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