REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: ANA MARIA GONCALVES PARRA y LUIS ALFONSO PORTILLO MEDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.002.941 y 5.035.327, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos MARIA ALEXANDRA CALDERON y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.589.998 y 5.824.641, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 185.320 y 158.424.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 1585-13.
-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES PARRA y LUIS ALFONSO PORTILLO MEDERO, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEXANDRA CALDERON, identificada en autos, solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
En fecha 13 de marzo de 2014, comparecen los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES PARRA y LUIS ALFONSO PORTILLO MEDERO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ y desisten de la presente solicitud en los siguientes términos:
“En el día de hoy trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2014), en horas de Despacho comparecen ante el Juzgado Quinto (5to) de los Municipios de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los Ciudadanos Ana Maria Goncalves Parra y Luis Alfonso Portillo Medero Ruiz, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cedulas de Identidad Numeros: V-13.002.941 y V-5.035.327, Respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio Guillermo Antonio Romero Ruiz, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.824.641 del mismo domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.424, Ocurrimos Ante su Competente Autoridad, bajo fe de Voluntad y con el debido Respeto para Exponer: En atención a la Separación de Cuerpos incoada en fecha 30/05/2013, ante este Digno Juzgado, Ambas Partes Decidimos Desistir de dicha Separación y solicitamos se deje Sin Efecto, con sus Pronunciamientos de Ley. Es todo, termino, Se leyó y Conformo Firman.
El Tribunal para resolver observa:
Consta en las actas procesales que los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES PARRA y LUIS ALFONSO PORTILLO MEDERO, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, plenamente identificados, comparecen en forma personal ante este Despacho y desisten de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por lo que, este Juzgado declara terminado el procedimiento, el cual se produjo mediante un acto de autocomposición procesal y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES PARRA y LUIS ALFONSO PORTILLO MEDERO, antes identificados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.002.941 y 5.035.327, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, se declara terminada la presente causa y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE

En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE


XR/nld
Exp. 1585-13