REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de marzo de 2014
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIEBELLA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.990, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 32.757. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARIEBELLA PEREZ SANCHEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana VIVIANI ZAMUDIO VIVAS antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella con su hermana, ciudadana MARIELMAR PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.991, como únicas y universales herederas de su causante JUANA MARIELA SANCHEZ DE PEREZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.948.575, fallecida en fecha 08 de agosto de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 291, en su condición de hijas. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2013; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIEBELLA PEREZ SANCHEZ; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante JUANA MARIELA SANCHEZ DE PEREZ; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELMAR PEREZ SANCHEZ; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de JOSE RAFAEL PEREZ CAMPOS; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIEBELLA PEREZ SANCHEZ, signada con el N° 2603, Libro de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2012; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELMAR PEREZ SANCHEZ, signada con el N° 965, Libro 3, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de febrero de 2014; 8) Copia certificada del acta de defunción de la causante JUANA MARIELA SANCHEZ DE PEREZ, signada con el N° 291, Libro 2, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2013; 9) Copia certificada del acta de defunción de JOSE RAFAEL PEREZ CAMPOS, signada con el N° 378, Libro 2, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2011 y 10) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana JUANA MARIELA SANCHEZ DE PEREZ y JOSE RAFAEL PEREZ CAMPOS, signada con el N° 584, Libro de Registro Civil de Matrimonios, año 1977, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2007. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos de la causante JUANA MARIELA SANCHEZ DE PEREZ, a las ciudadanas MARIEBELLA PEREZ SANCHEZ y MARIELMAR PEREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.483.990 y 14.483.991, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld