REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de marzo de 2014
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ARMANDO PARRA JAIME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.398.596, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos ALEXI ALEXANDER PARRA JAIME, ANA YIBIS DEL CARMEN PARRA JAIME, ALIS DEL CARMEN PARRA JAIME y ANDY ALEJANDRO PARRA JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.114.167, 7.832.558, 9.729.616 y 12.442.100 respectivamente y de este mismo domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ROSANGELA HINESTROZA MENDEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No.16.650. Este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano ARMANDO PARRA JAIME, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene él y sus hermanos como únicos y universales herederos de su causante EDILIA DEL CARMEN JAIME, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.733.779, fallecida en fecha 16 de junio de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos:1) Copia certificada del acta de defunción del cujus EDILIA DEL CARMEN JAIME, signada con el No. 211, libro 01, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO ANTONIO PARRA JAIME, signada con el No. 562, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de junio de 2013; 3) Copia de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXI ALEXANDER PARRA JAIMES, signada con el No. 135, con sello húmedo de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANAYIBIS DEL CARMEN PARRA, signada con el No. 4922, expedida por el Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIS DEL CARMEN PARRA JAIMES, signada con el No. 115, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDY ALEJANDRO PARRA, signada con el No. 121, expedida por el Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2014; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIS DEL CARMEN PARRA DE GONZALEZ, ARMANDO ANTONIO PARRA JAIME, ALEXI ALEXANDER PARRA JAIMES, ANA YIBIS DEL CARM PARRA JAIMES y ANDY ALEJANDRO PARRA JAIME; 9) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos NICOLAS PARRA GARCÍA y EDILIA DEL CARMEN JAIME MONTILLA, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante EDILIA DEL CARMEN JAIME MONTILLA, a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PARRA JAIME, ALEXI ALEXANDER PARRA JAIMES, ANA YIBIS DEL CARMEN PARRA JAIMES, ALIS DEL CARMEN PARRA DE GONZALEZ y ANDY ALEJANDRO PARRA JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.398.596, 9.114.167, 7.832.558, 9.729.616 y 12.442.100, respectivamente, domiciliados en este ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NERYS LEON DUGARTE
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