REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la anterior solicitud constante de diecinueve (19) folios útiles, de PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FERNANDO LUIS ROVERANO PARIS y MARIA CRISTINA LOCATELLI, venezolano el primero y argentina la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.757.937 y 82.202.088 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurre el ciudadano FERNANDO LUIS ROVERANO PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.757.937, asistido por el abogado en ejercicio KALET YORDE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.960 y la ciudadana MARIA CRISTINA LOCATELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.202.088, asistida por la abogada en ejercicio YOLEIDA PARRA MANZANO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.745, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: PRIMERO: Un vehiculo con las siguientes características: Modelo: GOL Comfortline 1.8 manual; Marca: Volkswagen; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 2007; Color: Azul; Placas: VCJ37U; Serial de Carrocería: 9BWCC05WX7P008969; Serial del Motor: UDH375421, cuya propiedad se acredita según certificado de Registro de Vehículo No. 9BWCC05WX7P008969-1-1, de fecha 04 de septiembre 2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. La cónyuge Maria Cristina Locatelli, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre este vehículo al ciudadano FERNANDO ROVERANO PARIS, quien paga en este acto a la ciudadana MARIA CRISTINA LOCATELLI, la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs.37.500,oo) mediante cheque No. 24331647 girado contra la cuenta No. 0105-0067-27-1067446621 de fecha 25 de febrero de 2014, a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA LOCATELLI, quedando en consecuencia en plena propiedad del vehiculo. SEGUNDO: Un (01) Fondo de Comercio denominado A´DORIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2002, bajo el No.32, Tomo 47-A con un capital de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) hoy convertidos en MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo), divididos en Un Mil (1.000) acciones nominativas no convertibles al portador con un valor hoy día de Un Bolívar (Bs. 1,oo) cada una. El cónyuge FERNANDO ROVERANO PARIS ya identificado, cede y traspasa el cincuenta (50%) de la totalidad de las acciones suscritas y pagadas en la mencionada entidad mercantil a la ciudadana MARIA CRISTINA LOCATELLI, quien queda en plena propiedad de la totalidad de las acciones de la supra mencionada firma mercantil. TERCERO: Cada cónyuge asume los pasivos o deudas de sus respectivas tarjetas de crédito y cualquier otra acreencia que hayan asumido durante su vinculo matrimonial; CUARTO: Ambas partes declaramos que renunciamos a cualquier beneficio laboral que pudiera correspondernos con ocasión del ejercicio de nuestra profesión u oficio, ya que es nuestra voluntad que cada uno haga propio los ingresos provenientes de tal actividad, no teniendo ninguno de los cónyuges nada que reclamar al otro por este concepto.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos FERNANDO LUIS ROVERANO PARIS y MARÍA CRISTINA LOCATELLI, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 20 de diciembre de 2.013, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FERNANDO LUIS ROVERANO PARIS y MARÍA CRISTINA LOCATELLI.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.