Sentencia No.113-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ADELSO PORTILLO PARRA y JOHANNE ROSA PARRA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-12.549.418 y V-15.590.462, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio PAULINA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro155.088, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Julio de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 11 de Marzo de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 07 de Marzo de 2014, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de marzo de 2014, compareció por ante este despacho la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 18-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del ministerio Publico no se opone a que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE ADELSO PORTILLO PARRA y JOHANNE ROSA PARRA. Tal opinión la emito de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1, 10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico Es todo. ”Termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ADELSO PORTILLO PARRA y JOHANNE ROSA PARRA Plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Septiembre de 1996, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Olegario Villalobos del Estado Zulia, Acta No. 311.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0985-2013.
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