Sentencia No.108-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos EVELIO DE JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS y MARITZA RAMONA BRAVO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.686.665 y V-6.834.792, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE FUENMAYOR CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.178.930, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y actas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de Enero de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 06 de Marzo de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 06 de Marzo de 2014, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de marzo de 2014, compareció por ante este despacho la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Publico, la cual expuso “En uso de las atribuciones impuestas al fiscal del Ministerio Publico en el articulo 185-A del código civil, manifiesto en este acto, que esta representaron fiscal NO HACE OPOSICION a la Solicitud de Divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos EVELIO DE JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS y MARITZA RAMONA BRAVO, suficientemente identificados en actas. Es todo. ”Termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EVELIO DE JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS y MARITZA RAMONA BRAVO Plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de Agosto de 1984, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Acta No. 149.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres EVELIO JOSE FUENMAYOR BRAVO, EVERLIN DEL CARMEN FUENMAYOR BRAVO y EVEIDYS FUENMAYOR BRAVO, los cuales observa esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 1149-2013.