REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º Sentencia Nº. 101-2014
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha 11 de Febrero de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano WILLIAM JAVIER PIMENTEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.405.291, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio EMILIA JOSEFINA ALMARZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 165.779, para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el a su mama y a sus hermanos ciudadanos, MARIA VICTORIA FERRER DE PIEMENTEL, ALEXANDRA COROMOTO PIMENTEL FERRER y MARVIN JAVIER PIMENTEL VARGAS, respectivamente en su condición de esposa e hijos, respectivamente de FRANCISCO ANTONIO PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.665.760 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día veintiocho (28) de Noviembre del año 2013. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha veintidós de Enero de 2014 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, WILLIAM JAVIER PIMENTEL FERRER, MARIA VICTORIA FERRER DE PIMENTEL, ALEXANDRA COROMOTO PIMENTEL FERRER y MARVIN JAVIER PIMENTEL VARGAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.405.291, V-7.699.102, V-10.422.230, V-15.763.279, respectivamente, en su condición de Hijos y cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO PIMENTEL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1196-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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