REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.91-2014
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Enero de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXI JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ y MARIA VERÓNICA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.704.564 y 19.412.193, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MANRIQUE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.303, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2014, los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado JESÚS MANRIQUE, presentaron escrito, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 29/01/2014, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19/02/2.014, presente el alguacil natural de este Juzgado y expuso que ese mismo día 19 de febrero del presente año, notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ALEXI JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ y MARIA VERÓNICA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ VIDAL, el día trece (13) de agosto del año dos mil once (2.011), por ante la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 76.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Solic. No. 0.810-2013
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