REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º Sentencia Nº. 084-2014
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 55304-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano RENNY ANTONIO ANDRADE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.065.142 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MILENA PORTILLO ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16443, para solicitar se le declare a la ciudadana AMAURY CRISTINA PARCERO PORTILLO en su condición de hija de MAIRA DEL SOCORRO PORTILLO ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.150.774 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día doce (12) de Julio del año 2013. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Novena de Maracaibo en fecha veintiocho seis de Marzo de 2014 5) Poder General de Administración y Disposición; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana, AMAURY CRISTINA PARCERO PORTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-14.862.612 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MAIRA DEL SOCORRO PORTILLO ZAMORA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinte (20) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1227-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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