REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.- Por cuanto esta Jueza, abogada ADRIANA MARCANO MONTERO, quien ahora suscribe el presente auto, retomó las labores del aludido cargo desde el día catorce (14) de marzo de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana NERVIS DE LA CHIQUINQUIRA PIRELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.724.255, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.526, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANGELIQUE BEATRIZ PIRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.382.655, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante ARGENIS RAMON PIRELA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.371.641, y falleciera en fecha siete (7) de febrero de 2014 en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELIQUE BEATRIZ PIRELA PIRELA y fotocopia de su cédula de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana NERVIS DE LA CHIQUINQUIRA PIRELA CONTRERAS y el ciudadano DENIS JOHNNY LEON HERNANDEZ; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANGELIQUE BEATRIZ PIRELA PIRELA, como única y universal heredera del causante ARGENIS RAMON PIRELA ROJAS, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO