Exp. 2274





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA VIRLA y OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.419.970 y 5.069.787 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.327. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, del Tipo B, distinguido con las siglas 6B, ubicado en la Sexta Planta de la Edificación con su Lote de Terreno denominado TORRE LITE, situado en el calle 58 de la anteriormente denominada Urbanización MECO, actualmente Zapara II, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada dicha edificación con la Nomenclatura Municipal 4-57 y que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: dieciocho metros (18,00 Mts) y linda con vía pública (calle 58); SUR: dieciocho metros (18,99 Mts) y linda con las parcelas números 3 y 2 del inmueble identificado con la Nomenclatura Municipal N° 4-44; ESTE: cuarenta metros con tres centímetros (40,03 Mts.) y linda con la parcela número 8 del inmueble identificado con la Nomenclatura Municipal N° 4-45 y OESTE: cuarenta metros con veinticinco centímetros (40,25 Mts.) y linda con la parcela número 10 del inmueble identificado con la Nomenclatura Municipal 4-84, ahora Residencias el Golfo. El inmueble en cuestión le fue asignado el Código Catastral número 231314U01005012003001P07002, el cual consta con una superficie aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con apartamento Tipo A; SUR: linda con apartamento Tipo C; ESTE: inmueble identificado con la nomenclatura municipal 4-45, y OESTE: linda con pasillo de circulación común y acceso a los apartamentos Tipo C. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, terraza, una (1) habitación, un (1) vestier, un (1) baño con sanitario, ducha y lavamanos, un (1) cuarto para aire acondicionado, un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para un (1) vehículo signado con el mismo número y letra del inmueble, ubicado en la planta baja, y asimismo le pertenece un (1) maletero que cuenta con un área de construcción aproximada de un metro cuadrado (1,0 Mts²) identificado con la nomenclatura formada por la letra M-6 y el número del apartamento en cuestión. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA, antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de junio de 2013, bajo el número 2013.446, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.6.4733 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, valorado por ambos solicitantes en UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA, por lo que el ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión del referido inmueble.

Una promesa bilateral de compra-venta celebrada por el ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES antes identificado, con la sociedad mercantil INVERSIONES ROL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 8, Tomo 15-A, mediante documento privado sobre un apartamento en construcción distinguido con las siglas N10-3, situado en el décimo piso del Edificio RESIDENCIAS ALBA ADRIATICA, ubicado en la avenida 3Y, entre calles 82B y 82, N° 82-53, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El valor de la prenombrada promesa bilateral de compra-venta es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES, por lo que la ciudadana renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que pudiesen derivarse de la firma del contrato en cuestión.

Un vehículo MARCA: HONDA, MODELO: CIVIC / EXS AT, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: J93HFA16808Z500776, SERIAL DEL MOTOR: R18A1-8500764, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: AB970AE, adquirido por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA antes identificada, según certificado de registro de vehículo N° 30856466 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, valorado por los solicitantes en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA por lo que el ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU74806UB13690, SERIAL DEL MOTOR: 6UB13690, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, PLACAS: AB987AE, adquirido por el ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES antes identificado, según certificado de registro de vehículo N° 30856517 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, valorado por los solicitantes en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES por lo que la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Veinticinco (25) acciones nominativas, no convertibles al portador que forman parte del capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES IGNAKAR C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de noviembre de 1998, bajo el N° 69, Tomo 59-A, valoradas en VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,00). Dichas acciones fueron adquiridas por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día veinticuatro (24) de septiembre de 2000, e inscrita ante la prenombrada oficina registral en fecha veinticinco (25) de julio de 2006 bajo el tomo 47-A, número 78 del año 2006, y las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES por lo que la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones.

Con respecto a las prestaciones sociales de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA, derivadas de su relación de trabajo con la sociedad mercantil TUNISIA C.A. se le adjudican la totalidad de las mismas a la prenombrada ciudadana, por lo que el ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre los referidos conceptos laborales.

Con respecto a los pasivos existentes dentro de la comunidad conyugal, ambos solicitantes declaran que existe un concepto derivado de varios préstamos personales contraídos por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VIRLA, en beneficio de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL que ascienden a la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), obligándose la prenombrada ciudadana a cancelar dicha cantidad de forma individual, librándose en consecuencia, el ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES de cualquier obligación en el pago de los referidos conceptos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha diez (10) de febrero de 2014, el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme tal y como se desprende de auto de fecha diez (10) de octubre de 2014, y cuyas copias certificadas reposan en actas.

Así mismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en el sentido expresado por los solicitantes, acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los originales requeridos previa certificación en actas de los mismos. Expídanse. Así se decide.-



III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA VIRLA y OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en el sentido expresado por los solicitantes. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y la devolución de los originales requeridos previa certificación en actas de los mismos.

Se hace constar que el abogado en ejercicio DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.-

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO