REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.- Por cuanto esta Jueza, abogada ADRIANA MARCANO MONTERO, quien ahora suscribe el presente auto, retomó las labores del aludido cargo desde el día catorce (14) de marzo de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano CARLOS ZAMORA LAVADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.079.252, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.906, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha cinco (5) de febrero de 2014, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Observa este Tribunal que el ciudadano CARLOS ALFREDO ZAMORA LAVADO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, antes identificados, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen el y su hermana, ciudadana CLAUDIA ISABEL ZAMORA LAVADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.835.816, y del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALFREDO ZAMORA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.049.566, y falleciera en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZAMORA LAVADO y CLAUDIA ISABEL ZAMORA LAVADO antes identificados y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ISABEL LAVADO DE ZAMORA quien en vida fue cónyuge del causante; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2014; 5) registro de información fiscal de los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZAMORA LAVADO y CLAUDIA ISABEL ZAMORA LAVADO antes identificados; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZAMORA LAVADO y CLAUDIA ISABEL ZAMORA LAVADO, como únicos y universales herederos del causante CARLOS ALFREDO ZAMORA HERRERA, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO