JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.- Por cuanto esta Jueza, abogada ADRIANA MARCANO MONTERO, quien ahora suscribe el presente auto, retomó las labores del aludido cargo desde el día catorce (14) de marzo de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana IRMA AMARILIS CRUZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.926.938, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN GUTIERREZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.160, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha seis (6) de marzo de 2014, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Observa este Tribunal que la ciudadana IRMA AMARILIS CRUZ DE ORTEGA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN GUTIERREZ ARAUJO, antes identificados, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos KICBER SALIM ORTEGA CRUZ, KELLY GRACE ORTEGA CRUZ, KULNARI PARISAIDE ORTEGA CRUZ, KERLINGTON ERIC ORTEGA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.755.731, 9.695.047, 10.422.061 y 13.624.152 respectivamente, y del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR RAFAEL ORTEGA JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.873.945, y falleciera en fecha cinco (5) de octubre de 2008 en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos KICBER SALIM ORTEGA CRUZ, KELLY GRACE ORTEGA CRUZ, KULNARI PARISAIDE ORTEGA CRUZ, KERLINGTON ERIC ORTEGA CRUZ antes identificados y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana IRMA AMARILIS CRUZ DE ORTEGA, y fotocopia de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1) de julio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRMA AMARILIS CRUZ DE ORTEGA, KICBER SALIM ORTEGA CRUZ, KELLY GRACE ORTEGA CRUZ, KULNARI PARISAIDE ORTEGA CRUZ, KERLINGTON ERIC ORTEGA CRUZ, como únicos y universales herederos del causante VICTOR RAFAEL ORTEGA JAIMES, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOL