JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES TERRAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.608.022, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.673, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen el y su hermana, ciudadana LILIBETH MARGARITA LINARES TERRAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.475.874, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 129.998, y falleciera en fecha ocho (8) de marzo de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES TERRAZA y LILIBETH MARGARITA LINARES TERRAZA antes identificados y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES TERRAZA y LILIBETH MARGARITA LINARES TERRAZA, como únicos y universales herederos del causante JOSE ANTONIO LINARES, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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