REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, trece (13) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana MARIA FELICITA LOBO DE SOLER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 684.476, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.757, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2014, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA FELICITA LOBO DE SOLER, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA ZAMUDIO VIVAS, antes identificadas, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante MIGUEL JOSE SOLER LOBO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.806.759, y falleciera en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de la partida de nacimiento del causante; 3) copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL JOSE SOLER, y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA FELICITA LOBO DE SOLER antes identificada; 5) registro de información fiscal (R.I.F.) del causante y de la ciudadana MARIA FELICITA LOBO DE SOLER antes identificados; 6) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (6) de febrero de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA FELICITA LOBO DE SOLER, como única y universal heredera del causante MIGUEL JOSE SOLER LOBO, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO