REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la abogada en ejercicio MARIANELA JOSEFINA CHAVEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.971.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.306, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIA BOLIVAR DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.765.155, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha siete ( 7) de marzo de 2014, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Observa este Tribunal que la abogada MARIANELA JOSEFINA CHAVEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIA BOLIVAR DE CHAVEZ, antes identificadas, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene su representada, como Única y Universal Heredera de la causante XIOMARA JOSEFINA CHAVEZ BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.612.895, y falleciera en fecha veinte (20) de diciembre de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de la causante; 3) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA BOLIVAR DE CHAVEZ antes identificada; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014; 5) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana JULIA BOLIVAR DE CHAVEZ y el ciudadano FRANCISCO AGUSTIN CHAVEZ GONZALEZ; 6) copia certificada del acta de defunción del decujus FRANCISCO AGUSTIN CHAVEZ GONZALEZ, así como también copia fotostática simple de su cédula de identidad; 7) copia certificada del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de febrero de 2014 bajo el N° 29, Tomo 12; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JULIA BOLIVAR DE CHAVEZ, como única y universal heredera de la causante XIOMARA JOSEFINA CHAVEZ BOLIVAR, antes identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO