REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 155°
Expediente No.21-2013
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 48593-2013, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: LUIS GERARDO JOSE CANADEL ORTIGOZA y PATRICIA CAROLINA CAMARGO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V-15.478.641 y V-18.875.501, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOELIN FUENMAYOR URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.326, de este domicilio, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Hay constancia en los autos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, los ciudadanos LUIS GERARDO JOSE CANADEL ORTIGOZA y PATRICIA CAROLINA CAMARGO OCHOA, con asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUIS GERARDO JOSE CANADEL ORTIGOZA y PATRICIA CAROLINA CAMARGO OCHOA, antes identificados, hasta el día que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: LUIS GERARDO JOSE CANADEL ORTIGOZA y PATRICIA CAROLINA CAMARGO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V-15.478.641 y V-18.875.501, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de noviembre de 2009 por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta, No. 399, agregada a la presente Solicitud.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.60-2014.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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